Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

72
Madrid número 66. Procedimiento 1.138 de 2014

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento constitución del acogimiento número 1.138 de 2014, instados por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, contra don Juan José Santiago Mendoza, en los que se ha dictado en fecha 25 de mayo de 2015 auto, por el que se acuerda la constitución del acogimiento del menor ...... ......, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la constitución del acogimiento permanente indefinido del menor ...... ...... ......, a favor de ...... ...... ......, que quien como acogedora tendrá la obligación de velar por el menor, teniéndolo en su compañía, alimentarle, educarle, representarle en los términos del artículo 267 del Código Civil y proporcionarle un desarrollo físico, intelectual, moral y para su formación integral en los términos propuestos por el expediente instruído por la Comisión de Tutela de la Comunidad de Madrid.

Se atribuye a la acogedora aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.

Firme esta resolución, expídase testimonio literal de la misma, para hacerlo valer donde a su derecho convenga y remítase a la entidad pública.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Juan José Santiago Mendoza.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.219/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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