Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

79
Parla número 1. Juicio de faltas 293 de 2015

EDICTO

Don David López Ribagorda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 293 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Parla, a 23 de febrero de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número indicado anteriormente, y en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública; doña Celia López Carmona, doña Sandra González López y don Víctor Manuel Mediavilla Reglero, como denunciantes, y doña María del Mar Gómez González y don Juan Manuel Arribas Alejo, como denunciados, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Gómez González, como autora responsable de una falta de estafa, prevista y penada por el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota de 3 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Gómez González a abonar a la perjudicada, doña Sandra González López, la cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver a doña María del Mar Gómez González de los restantes hechos que le venían siendo imputados, así como debo absolver a don Juan Manuel Arribas Alejo de las faltas por las que ha sido denunciado.

Adviértase a la condenada de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que a los mismos no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación, a interponer en este mismo Juzgado en el plazo de cinco desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Manuel Arribas Alejo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 19 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.249/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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