Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

126
Madrid número 28. Ejecución 221 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Ortega de Diego, doña Sonia López Méndez y doña Sonia Ortega de Diego, frente a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), y “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 28 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error material advertido en el decreto de fecha 7 de septiembre de 2015, en los siguientes términos:

El antecedente de hecho segundo quedará redactado de la siguiente forma:

“Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 74.062,62 euros, 4.449 euros y 7.415,10 euros.”

La parte dispositiva quedará redactada de la siguiente forma:

“A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 74.062,62 euros de principal, 4.449 euros de intereses y 7.415,10 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas “Vouga Retail, Sociedad Limitada”, y “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lanidor Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 28 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.410/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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