Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

144
Algecinas número 1. Procedimiento 919 de 2014

EDICTO

Doña Sonia Campaña Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social único de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 919 de 2014, a instancias de la parte actora don Andrés Losada Sempere, contra “Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, “Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada”, doña Carmen Adelina Berenguel Clemente Berenguel Clemente, “Explotaciones Turísticas Universales Reunidas del Sur de Andalucía, Sociedad Limitada”, “Sistemas Globales Madrid Tres, Sociedad Limitada”, don Carles Lloveras Pérez y “Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 4 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de jurisdicción opuesta por los administradores don Carles Lloveras Pérez, doña Carmen Adelina Berenguel Clemente y “Sistemas Globales Madrid, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda formulada por don Andrés Losada Sempere, defendido por el letrado don Ricardo Fernández de Vera, contra la empresa “Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del trabajador demandante con fecha de efectos 29 de julio de 2014, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 17.314,68 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Andrés Losada Sempere, defendido por el letrado don Ricardo Fernández de Vera, contra las empresas “Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada”, “Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Turísticas Universales Reunidas del Sur de Andalucía, Sociedad Limitada”, y “Citimar Hotels, Sociedad Limitada”, y los administradores don Carles Lloveras Pérez, doña Carmen Adelina Berenguel Clemente y “Sistemas Globales Madrid, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial y de la administración concursal, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y en la forma prevista en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia [artículos 111.b) y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Cymar Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, “Citimar Hoteles & Apartamentos, Sociedad Limitada”, doña Carmen Adelina Berenguel Clemente Berenguel Clemente, “Explotaciones Turísticas Universales Reunidas del Sur de Andalucía, Sociedad Limitada”, “Sistemas Globales Madrid Tres, Sociedad Limitada”, don Carles Lloveras Pérez y “Citimar Vacaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 6 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.181/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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