Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

62
Madrid. Sección Decimonovena. Recurso 107 de 2016

Sección Decimonovena

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Decimonovena.

Recurso apelación: recurso de apelación número 107 de 2016.

Parte recurrente: “La Fábrica de la Tele, Sociedad Limitada”.

Parte recurrida: doña María Teresa Hurtado Carrillo y doña María Fernanda Hurtado Carrillo y ministerio fiscal y doña Argentina Gil Londoño.

Sobre: derechos fundamentales.

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en los autos que se indicarán, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 176

Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Delgado Rodríguez, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 28 de abril de 2016.

La Sección Decimonovena de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los señores magistrados anteriormente citados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 72 de 2014 procedentes del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apeladas doña Teresa Hurtado Carrillo y doña María Fernanda Hurtado Carrillo, representadas por la procuradora doña Carmen Echevarría Terroba y defendidas por letrado, y de otra, como demandada-apelante “La Fábrica de la Tele, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín, y defendida por letrado, y como demandada-apelada doña Argentina Gil Londoño en situación procesal de rebeldía, y ministerio fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 29 de junio de 2015.

Visto, siendo magistrado ponente don Fernando Delgado Rodríguez.

Fallamos

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “La Fábrica de la Tele, Sociedad Limitada”, contra la sentencia número 157 de 2015, de 29 de junio, del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 72 de 2014, sobre el derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, a que el presente rollo de apelación se contrae, y estimando en parte su impugnación debemos dar lugar a la misma, y en consecuencia, con revocación en parte de la meritada resolución judicial, debemos estimar en parte la demanda y condenar solidariamente a las demandadas a pagar a cada actora una indemnización de 60.000 euros, manteniendo el pronunciamiento relativo a la difusión de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto litigioso, pero refiriéndolo a la parte dispositiva, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes litigantes, y con reintegro del depósito para recurrir.

La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0107-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a doña Argentina Gil Londoño, declarada en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(03/18.020/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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