Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160531-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza espacios públicos

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, aprobó la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS (USO DE LOS PUNTOS DE VERTIDOS DE PODAS)

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 16 de abril de 2016 hasta el 16 de mayo de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS (USO DE LOS PUNTOS DE VERTIDOS DE PODAS)

Artículo 17. 1. En los recintos para podas solamente se podrán echar restos vegetales procedentes de podas, talas y arreglos de jardinería. Los trozos de troncos y ramas no podrán ser mayores de 2 metros.

2. Está totalmente prohibido dejar cualquier tipo de residuo fuera de los recintos.

3. Los recintos de podas son de uso exclusivo de los vecinos de Soto del Real. En caso de profesionales y empresas, deberán pedir previamente autorización en el Ayuntamiento, justificando que los residuos provienen de trabajos realizados en jardines situados en la localidad. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento dicha autorización a las personas que realicen el vertido.

4. Se prohíbe la quema de restos vegetales, rastrojos, etcétera, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Soto del Real, a 17 de mayo de 2016.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/18.510/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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