Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160604-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

43
Madrid número 40. Procedimiento 849 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 849 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alessandra Aparecida Da Rosa, don Alexander Sánchez Rodríguez, don Álvaro Comas Herrero, doña Ana Isabel Marrero García, doña Ana María Moya Martínez, doña Ana María Guerrero Díaz, don Antonio Ávila Ponce, don Antonio Sevilla Escobar, doña Beatriz Cazalla Pérez, doña Beatriz Silva Ramos, doña Bianca María Villegs Guevara, don Carlos María García Labat, doña Consolación Calso González, don Daniel García Rodrigo, don David Perete Paredero, don Diego Ruiz Gabarre, don Fernando César Darío Cortés, doña Genioara Mariana Ciuca, doña Isabel Sanguino Mora, don Ivailo Nicolae Ivanov, doña Jénifer Camacho Muñoz, don Jorge Lorenzo Martín, don José Javier Fernández Morales, don Juan Francisco Viedma Novel, doña Laura Martín Alonso, doña María Eugenia Yunta Rodríguez, doña María Nella González Hernández, doña María Teresa Cordero Malacatus, doña María Teresa Martín Torres, doña Marianela Castillo, doña Míriam Pedroche Gómez, doña Noemí García Rodrigo, doña Olga Mendoza Moreno, doña Olimpia Isabel Aguilar Valdés, doña Pilar Mendoza Moreno, doña Rosario Pilar Muñoz Unapanta, doña Saylyn Milagrosa Mesa Aguilar, doña Sonia Vigara Murillo, doña Susana Marrero García, doña Vanesa García Rodrigo, doña Vanesa Hernado Tajuelo y don Víctor Pérez Díaz-Pintado, frente a “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto con la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, quedando redactado el fallo de la sentencia en los términos que seguidamente se indicarán y permaneciendo invariables el resto de sus pronunciamientos:

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por don David Perete Paredero, doña Noemí García Rodrigo, doña Olimpia Isabel Aguilar Valdés, don Juan Francisco Viedma Novel, doña Ana María Guerrero Díaz, doña María Teresa Martín Torres, doña María Teresa Cordero Malacatus, doña Vanesa Hernado Tajuelo, doña Saylyn Milagrosa Mesa Aguilar, don José Javier Fernández Morales, don Diego Ruiz Gabarre, doña Laura Martín Alonso, don Jorge Lorenzo Martín, don Antonio Sevilla Escobar, don Ivailo Nicolae Ivanov, doña Vanesa García Rodrigo, doña Isabel Sanguino Mora, doña Olga Mendoza Moreno, doña Beatriz Silva Ramos, doña Ana María Moya Martínez, doña Bianca María Villegs Guevara, doña Jénifer Camacho Muñoz, don Álvaro Comas Herrero, doña Ana Isabel Marrero García, doña Míriam Pedroche Gómez, doña María Nella González Hernández, doña Susana Marrero García, doña Marianela Castillo, doña Beatriz Cazalla Pérez, doña María Eugenia Yunta Rodríguez, don Víctor Pérez Díaz-Pintado, don Antonio Ávila Ponce, don Daniel García Rodrigo, doña Rosario Pilar Muñoz Unapanta, don Fernando César Darío Cortés, doña Genioara Mariana Ciuca, doña Consolación Calso González y doña Sonia Vigara Murillo, contra las empresas “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a pagar a los demandantes las siguientes sumas, más los intereses legales en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse para el Fondo de Garantía Salarial.

Ambas empresas solidariamente habrán de pagar:

A doña Olimpia Isabel Aguilar Valdés: 308 euros.

A don Jorge Lorenzo Martín: 166 euros.

La empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, deberá abonar las siguientes sumas:

A doña Olimpia Isabel Aguilar Valdés: 1.706,61 euros.

A don Jorge Lorenzo Martín: 1.985,50 euros.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.069/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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