Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160604-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

46
Alicante número 6. Ejecución 313 de 2015

EDICTO

Doña María Dolores Millán Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 638 de 2013, ejecución número 313 de 2015, a instancias de don Leonnart López Alen, contra “Montajes Eléctricos Caito, Sociedad Limitada”, y “UTE Salave Construcción”, en los que el día 29 de diciembre de 2015 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 31 de julio de 2015 a favor de la parte ejecutante don Leonnart López Alen, frente a “UTE Salave Construcción”, parte ejecutada, por importe de 3.753,55 euros de principal, más la cantidad de 225 euros calculados para intereses y otros 375 euros presupuestados para costas.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra la empresa “Montajes Eléctricos Caito, Sociedad Limitada”, que, en su caso, deberá plantearse ante el Juzgado de lo mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/0638/13, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Así lo manda y firma doña Ana Belén Cordero Naharro, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la ejecutada “UTE Salave Construcción” para que designe bienes y derechos de su titularidad en cuantía suficiente para responder por las cantidades reclamadas en concepto de principal, intereses y costas, procediendo al embargo de los mismos.

Procédase a la averiguación de bienes en la base de datos del Punto Neutro Judicial, y verificado, líbrese oficio a las entidades bancarias que se mencionan en el mismo a fin de que se retenga y remita a este Juzgado los saldos de la demandada en cuentas de su titularidad hasta cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

El embargo sobre las cantidades que la Hacienda Pública tenga pendiente de abonar a la demandada.

Ofíciese al Servicio de Índices al objeto de que informe sobre los bienes y derechos de la ejecutada de los que tenga constancia.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar bienes o instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” que este Juzgado mantiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 0116/0000/65/0638/13, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Reposición”.

Y para que conste y sirva de notificación a “Montajes Eléctricos Caito, Sociedad Limitada”, y “UTE Salave Construcción”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a las mismas que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 4 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.034/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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