Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

83
Madrid número 85. Procedimiento 487 de 2015

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 487 de 2015, instados por el procurador don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de doña Erika Janina Maldonado Rea, contra don Edsar Diego Riera Espinosa, en los que se ha dictado en fecha 11 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de doña Erika Janina Maldonado Rea, frente a don Edsar Diego Riera Espinosa, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Erika Janina Maldonado Rea y don Edsar Diego Riera Espinosa, celebrado el día 12 de agosto de 2011, en Collado Villalba (Madrid), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre doña Erika Janina Maldonado Rea.

2. Se priva a don Edsar Diego Riera Espinosa de la patria potestad sobre su hijo menor, que corresponde en exclusiva a doña Erika Janina Maldonado Rea.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas respecto del hijo común a favor del padre don Edsar Diego Riera Espinosa.

4. Queda en suspenso la contribución de don Edsar Diego Riera Espinosa a los alimentos del hijo común.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio y para su anotación al margen de la inscripción de nacimiento del menor; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edsar Diego Riera Espinosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.039/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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