Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

89
Getafe número 6. Procedimiento 712 de 2014

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 712 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 77 de 2016

En Getafe, a 30 de marzo de 2016.—Han sido vistos por don Alejandro del Pino Alonso, magistrado-juez a la fecha de la celebración del juicio del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe, los autos sobre guarda, custodia y reclamación de alimentos registrados con el número 712 de 2014, promovidos por doña Judith Bielo Bailan, representada por la procuradora doña María Inés Pérez Canales y asistida de la letrada doña Elena Rello Villaverde, contra don Juan Carlos Ilembe Bokesa, en situación procesal de rebeldía, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Inés Pérez Canales, en representación de doña Judith Bielo Bailan, contra don Juan Carlos Ilembe Bokesa, en situación procesal de rebeldía, adoptando las siguientes medidas:

1.a La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a En caso de desacuerdo al respecto entre las partes, se fija a favor del padre un régimen de visitas en el punto de encuentro de Getafe, consistente en sábados de diez a catorce horas y domingos en el mismo horario, fijando un régimen transitorio de seis meses, para que, si no hay informe desfavorable del punto de encuentro, pueda ser iniciado el siguiente:

Fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes hasta el domingo a las veintiuna horas.

Vacaciones de verano: un mes en el período vacacional, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

Navidad: se establecen dos períodos, desde el 24-30 de diciembre y el segundo del 30 de diciembre al 6 de enero, períodos que se alternarán eligiendo un año cada uno de los progenitores.

Semana Santa: se establecen igualmente dos períodos, desde las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo el primero y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección el segundo, con la misma alternancia del punto anterior.

Las entregas y recogidas serán en el domicilio materno.

3.a En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor común, deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La referida cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el índice de precios de consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Para las actualizaciones anuales se tomará como referencia el mes de enero.

4.a Además contribuirá a la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, los cuales serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Carlos Ilembe Bokesa, en paradero desconocido.

Getafe, a 1 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.202/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-89