Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

156
Móstoles número 1. Ejecución 326 de 2015-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 326 de 2015-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Montero López, frente a “New Combi, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado tasación de costas y liquidación de intereses:

Diligencia de tasación de costas y liquidación de intereses

La practica la letrada de la Administración de Justicia que suscribe en los presentes autos, seguidos a instancias de don Ricardo Montero López, contra “New Combi, Sociedad Limitada”.

Liquidación de intereses:

Desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2015, transcurren ciento setenta días, al 5,5 por 100 sobre la cantidad de 1.262,62 euros, resultan 32,34 euros.

Desde el 1 de enero al 25 de enero de 2016, transcurren veinticinco días, al 5 por 100 sobre la cantidad de 1.262,62 euros, resultan 4,32 euros.

Total intereses 36,66 euros.

Tasación de costas:

Minuta de honorarios de letrado: 727,46 euros (601,20 euros, más el impuesto sobre el valor añadido).

Honorarios del Registro de la Propiedad: 49,77 euros.

Total tasación costas: 777,23 euros.

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses el importe total de 813,89 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Móstoles, a 6 de abril de 2016.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “New Combi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.409/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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