Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

80
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso 2.384 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación número 2.384 de 2015 de esta sección, interpuesto por la empresa “Tratamientos y Transformaciones, Sociedad Limitada”, siendo recurridos don César Álvarez Fernández, don Isidro Llorente Fernández, doña Cruz Juanes Mora, “Compañía Minero Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Rosical, Sociedad Limitada”, “Uminsa Grupo Coto Narcea, Fondo de Garantía Salarial, “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Irago Concursal, Sociedad Limitada Patrimonial”, don Vicente M. Diz Varela , “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Patrimonial”, don Francisco Javier Duran Díaz, don Roberto Núñez López, doña María José Moragas Monteserin ,”Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flligths, Sociedad Limitada”, sobre reclamación cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La sala acuerda: declarar desierto el recurso preparado por la empresa “Tratamientos y Transformaciones, Socieda Limitada”.

Declarar firme la sentencia dictada por esta Sala de lo social.

Pásense las actuaciones a la Letrada de la Administración de Justicia para que pueda cumplir los deberes de publicidad y registro del auto.

Modo de impugnación: mediante recurso de queja (previa reposición ante esta Sala y sin necesidad de hacer depósito). La queja se interpondrá ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, y en el modo dispuesto en los artículos 494 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso del depósito para recurrir (30 euros), estando exento el recurrente que: fuere trabajador o causahabiente suyo; beneficiario del régimen público de la Seguridad Social; el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos; las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4 de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 31, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “32 Social-Queja”.

Si efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formado dd/mm/aaaa.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/18.043/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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