Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-52

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Precios públicos Casa de la Cultura

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo de modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”:

Primero.—Aprobar la modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación de los servicios o por la realización de actividades en la Casa de la Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 de la presente acuerdo de establecimiento.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en el presente acuerdo de establecimiento quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o impartidos por este Ayuntamiento en la Casa de la Cultura o en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo” a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en la presente ordenanza fiscal serán los fijados en los epígrafes siguientes para cada uno de los servicios o actividades impartidos que se especifican a continuación:

3.1. Matrícula:

3.1.1. Ordinaria: la cuota de inscripción por actividad en la que se matricule el alumno que no sea socio serán las siguientes:

— Infantil: hasta los trece años inclusive: 28,00 euros.

— Adulto: desde catorce años hasta los sesenta y cinco años: 36,00 euros.

— Jubilado: desde 65 años en adelante: 17,00 euros.

Para las actividades de idiomas, se consideran adultos a partir de los diecisiete años.

3.1.2. Socio: la cuota de inscripción por actividad en la que se matricule el alumno que sea socio serán las siguientes:

— Infantil: hasta los trece años inclusive: 22,00 euros.

— Adulto: desde catorce años hasta los sesenta y cinco años: 30,00 euros.

— Jubilado: desde sesenta y cinco años en adelante: 11,00 euros.

Para las actividades de idiomas, se consideran adultos a partir de los diecisiete años.

3.2. Cuotas de actividades culturales:



3.3. Campamentos de verano:

3.3.1. Campus educación colegio:



3.3.2. Campus cultural:



No socios: 5,00 euros de matrícula.

La organización diaria, semanal, quincenal o mensual de los campus quedará fijada previamente al inicio de plazo de inscripción anualmente por el concejal-delegado.

3.4. Baja de la actividad: el alumno que desee realizar baja en una actividad en la que está matriculado debe solicitarlo por escrito, al menos, quince días antes de fin del trimestre en la oficina del centro cultural; de lo contrario se cargará el recibo no siendo devuelto el importe.

3.5. Otras actividades:



La calificación de las diferentes representaciones teatrales o musicales se realizará por el servicio municipal responsable, atendiendo al contenido, caché y prestaciones de las mismas.

En el caso excepcional de actuaciones teatrales o musicales con un caché muy elevado, podrán fijarse otros precios distintos a los fijados en el presente artículo previo informe justificativo del coste por parte del servicio municipal responsable.

En el caso de salidas culturales a lugares distintos a Madrid, podrán fijarse otros precios, previo informe justificativo del coste emitido por el servicio municipal responsable.

Art. 4. Convenios.—Se podrán establecer convenios a propuesta del concejal-delegado de Cultura y con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, para todas aquellas actividades que se realicen cuando los centros promotores y las actividades tengan fines de interés social, cultural o benéfico, en los que se regularán las cuantías económicas por la prestación de los servicios o uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura.

Art. 5. Biblioteca municipal.—La pérdida de un libro prestado por la biblioteca municipal implicará su sustitución por parte del usuario que lo tomó en préstamo o el pago del importe del libro. Si el libro está fuera del mercado editorial, el importe a abonar por parte del usuario será de 10,00 euros.

Art. 6. Adquisición condición de socio.—Para optar a la condición de socio hay que reunir alguno de los siguientes requisitos y presentar la documentación acreditativa:

1. Estar empadronado en el municipio de Becerril de la Sierra.

2. Ser trabajador municipal.

3. Ser disminuido o perteneciente a centros asistenciales que tengan su sede social ubicada en el término municipal.

Art. 7. Bonificaciones.—Se establece una bonificación para las familias numerosas aplicable a todos los precios públicos establecidos en la presente ordenanza consistente en un descuento del 50 por 100 para las familias numerosas de categoría especial, y un 25 por 100, tanto para las familias numerosas de categoría general como para las personas con algún tipo de discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el interesado/a en el momento de realizar la inscripción en cualquiera de las actividades ofertadas por el Área de Cultura, siendo requisito indispensable estar en posesión del título de familia numerosa de que se trate, expedido por la Comunidad de Madrid y en vigor en la fecha de inicio de la actividad. De igual forma, las personas que tengan reconocida algún tipo de discapacidad, deberán acreditarlo, mediante resolución de la Administración competente sobre el grado y vigencia de la misma, que deberá ser igual o superior al 33 por 100.

Las presentes bonificaciones no serán aplicables a las tarifas señaladas en el apartado 3.5 del presente acuerdo regulador de precios públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier otra actividad no prevista de ámbito temporal, o no contemplada en el acuerdo de establecimiento como actividad cultural o recreativa, que será:

a) Para niños empadronados o socios, de 18,00 euros al mes, una hora a la semana.

b) Para niños no empadronados o no socios, de 30,00 euros al mes, una hora a la semana.

c) Para adultos empadronados o socios de 30,00 euros al mes, una hora a la semana.

b) Para adultos no empadronados o no socios, de 50,00 euros al mes, una hora a la semana.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo de establecimiento y las tarifas contenidas en la misma entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su derogación o modificación expresa.

Segundo.—Publicar la modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en la Casa de Cultura y en el Centro Municipal de Actividades “Cristo del Buen Consejo”, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en dicho boletín.

En Becerril de la Sierra, a 25 de mayo de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(03/19.356/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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