Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160606-53

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Precios públicos instalaciones deportivas

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación y modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de los servicios y uso de las instalaciones deportivas municipales:

Primero.—Aprobar la modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de los servicios y uso de las instalaciones deportivas municipales, quedando redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocido a esta entidad, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos exigibles por el uso, prestación de servicios o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales del municipio de Becerril de la Sierra.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible prestación de los diferentes servicios de:

— Uso de piscinas municipales.

— Uso de instalaciones deportivas.

— Actividades deportivas realizadas en las citadas instalaciones. Cursos y torneos.

— Distintos servicios y uso de instalaciones prestados por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, o se demande, reserve o preste el servicio mediante su inscripción, previo pago del precio público.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos del precio público las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades, cursos o programas prestados en el polideportivo municipal o instalaciones anejas del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y uso de piscina municipal.

Tipo de usuarios:

— Usuario general abonado.

— Usuario general no abonado.

Condiciones de uso de los servicios.

Los usuarios podrán utilizar las instalaciones deportivas para:

— Participar en escuelas deportivas.

— Participar en las actividades programadas.

— Uso de instalaciones, previa solicitud con anterioridad.

Derechos y obligaciones de los usuarios actividad “Abonado”:

— Derechos:

• Disfrute de instalaciones, gimnasio, colectivas, sauna, piscina y las actividades que designe la Concejalía de Deportes, previa petición en grupo o equipo y una vez autorizado por la Dirección del Polideportivo Municipal.

• Participación en las actividades programadas y escuelas deportivas, una vez satisfecha la cuota señalada en el artículo.

— Obligaciones:

• Pagar las cuotas establecidas a tal efecto y en el plazo exigido mediante domiciliación bancaria o autoliquidación (en este caso, el pago deberá hacerse efectivo con anterioridad al período de que se trate).

• Respetar las normas generales de uso de instalaciones de la Concejalía de Deportes.

Derechos y obligaciones de los usuarios generales:

— Derechos:

• Al uso de las instalaciones deportivas, solicitándolo con anterioridad suficiente y siempre que no perjudique al resto de las actividades programadas.

• A participar en las actividades programadas y escuelas deportivas.

— Obligaciones:

• Pagar el uso de las instalaciones o participación en la actividad, según la tarifa o cuota mediante autoliquidación (en este caso el pago deberá hacerse efectivo con anterioridad al período de que se trate) o domiciliación bancaria.

• Respetar las normas generales.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos será la fijada en el presente acuerdo para cada uno de los distintos usos, servicios o actividades.

Independientemente al número de actividades en las que se inscriba un usuario, este deberá efectuar un único pago de abonado.

Art. 6. Normas de gestión.—6.1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, mediante el modelo de solicitud oficial.

La cualidad de usuarios que será otorgada por la Alcaldía o Presidencia del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra u órgano en quien tenga delegada esta facultad, una vez comprobado que la solicitud reúne toda las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose, en este caso, el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota diaria, quincenal, mensual, trimestral o anual. A efectos de verificación de los datos de la instancia podrá ser necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

6.2. Cobros de las cuotas o tarifas: los usuarios de los servicios o usos deportivos deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los plazos señalados en las normas generales, por adelantado o presentado orden de domiciliación bancaria, conforme a las siguientes normas:

6.2.1. En relación con los supuestos señalados en los apartados 8.1, 8.2 y 8.6, “Uso instalaciones, uso piscina y una sesión” del artículo 3, el pago se efectuará por los interesados en el momento de la reserva de la instalación o, en todo caso, siempre antes de su uso, contra recibo.

6.2.2. En relación con los supuestos señalados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8, el pago podrá realizarse mediante autoliquidación antes del inicio del período a que corresponda, que expedirá el encargado de la recaudación municipal en el momento de la inscripción, o bien mediante domiciliación bancaria para pagos periódicos, de tal forma que ningún usuario podrá iniciar la realización de una actividad deportiva sin haber realizado el pago previamente o sin haber domiciliado el pago del recibo correspondiente.

En aquellas actividades en las que se prevea un exceso de demanda sobre las plazas ofertadas, deberá abonarse el pago de una cantidad en concepto de reserva de plaza, la cual se descontará en el pago de la primera cuota. Esta reserva, salvo comunicación expresa, tendrá un importe del 15 por 100 de la cuota periódica. Para las inscripciones de escuelas en período preferente, las bajas que se realicen dentro de plazo marcado y antes de iniciarse el curso de la actividad serán devueltas previa solicitud del interesado en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa o los procedimientos de liquidación o recaudación.

El pago de los recibos correspondientes a cada período se efectuará por anticipado en la última semana anterior a iniciarse el período de la actividad, bien mediante autoliquidación, o bien mediante presentación de orden de domiciliación.

La baja de una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efectos desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la administración. Dicha comunicación deberá efectuarse mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por la Administración se facilitará al interesado modelo de solicitud normalizado.

Mensualmente, por parte del Servicio de Deportes se elaborará un listado detallado de usuarios desglosado por actividad, condición de abonado o no abonado, así como período para el cual se encuentran inscritos usuarios (diario, mensual, quincenal, mensual, trimestral o anual) y forma de pago a la que se han acogido los usuarios (autoliquidación o domiciliación bancaria).



El pago de las autoliquidaciones deberá hacerse bien en las oficinas del polideportivo (preferentemente con tarjeta) o mediante ingreso en las entidades colaboradoras a señalar por el Ayuntamiento en el propio impreso de autoliquidación.

6.3. En el caso de baja se tendrá que notificar por escrito tres días antes de la finalización: de la quincena (actividades quincenales), del mes (actividad mensual), del trimestre (actividad trimestral), del año (actividad anual) a partir del cual quiere causar baja; de lo contrario, se cobrará la cuota sin posibilidad de devolución.

Para todas las escuelas deportivas con modalidad de reserva previa:

— Para anular la inscripción en cualquiera de las escuelas deportivas con modalidad de reserva previa será imprescindible presentar por escrito en cualquiera de los Registros Municipales el impreso de baja, como mínimo, tres días hábiles antes del primer día del mes en que comience la actividad en la que se haya inscrito.

— Si transcurrido ese plazo no ha presentado escrito alguno en cualquiera de los Registro Municipales, la Concejalía de Deportes tendrá derecho a exigirle mediante el procedimiento general de recaudación y, en caso de disponer de ella, cargar en la cuenta declarada por el usuario el importe del primer recibo correspondiente, no procediendo a la devolución en ningún caso.

6.4. En el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado de forma proporcional, previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario. El usuario tiene la obligación de informar y justificar a la Concejalía de Deportes los motivos médicos de la petición de baja en un plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produjo la lesión o se diagnosticó la enfermedad. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente. En caso de baja por enfermedad temporal la Concejalía de Deportes no garantiza la reserva de plaza para el usuario en la actividad correspondiente.

6.5. En caso de desistir de la realización de una actividad de las señaladas en el párrafo III del artículo 8 por motivos relacionados con la motivación del alumno para llevarla a cabo, el usuario podrá optar por cambiar de actividad entre las reflejadas en el mismo párrafo, abonando, en su caso, la diferencia de cuota. Esta opción queda supeditada a la existencia de plazas en el momento de la solicitud de cambio en la actividad optada y a un solo cambio por alumno y temporada.

6.6. Las tasas podrán ser prorrateadas en períodos mensuales, solo en caso de altas o bajas contempladas en los puntos 6.2 de este artículo o en altas de actividades iniciadas a mitad de un trimestre.

6.7. El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiendo inscribirse en una nueva actividad o acceder a usos de instalaciones aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago con el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra:

6.7.1. Las deudas por precio público podrán exigirse mediante procedimiento administrativo de apremio cuando haya transcurrido un mes desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas.

El impago de una cuota tributaria podrá dar lugar a la baja del usuario, exigiéndose su pago por procedimientos ejecutivos regulados en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

6.7.2. En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

La cuota tributaria quincenal, mensual, trimestral o anual es irreducible, salvo en los casos señalados en los puntos 6.4 y 6.6 de este artículo, y se devengará desde el mismo día de inicio de quincena, mes, trimestre o anualidad.

El carné de usuario será facilitado por el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, previo pago de la correspondiente cuota.

Se entenderán encuadrados en las tarifas infantiles a los usuarios de hasta diecisiete años cumplidos en el año natural y en las tarifas de adultos a los usuarios desde los dieciocho años cumplidos en el año natural hasta los sesenta y cinco años.

Art. 7. Cobro de los precios públicos mediante procedimiento de apremio.—De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las deudas por los precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 8. Tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en la presente ordenanza fiscal serán los fijados en los epígrafes siguientes para cada uno de los servicios o actividades que se especifican:

8.1. Cuotas de abono anuales:

a) Cuotas para los empadronados en Becerril de la Sierra:

— De 3 a 10 años: 8,00 euros.

— De 11 a 17 años: 15,00 euros.

— De 18 a 64 años: 22,00 euros.

b) Cuotas para los no empadronados:

— De 3 a 17 años: 20,00 euros.

— De 18 a 64 años: 28,00 euros.

c) Pensionistas, jubilados, disminuidos y menores de dos años: gratuita, previa acreditación de la documentación establecida para cada caso.

La renuncia no supondrá derecho a devolución. La no renovación en plazo (en el mes de vencimiento) del carné de usuario abonado, comportará la baja en la condición de usuario abonado y en las relaciones de reserva de precios de las actividades en que estuviera interesado.

8.2. Precios públicos por el alquiler de instalaciones:

— Pista frontón:

• Uso frontón o mini tenis: 7,00 euros/hora.

• Suplemento luz de pista de frontón: 5,00 euros/hora.

— Pabellón cubierto: 23,00 euros/hora.

— Pista frontón:

• Uso fútbol-sala o baloncesto: 20,00 euros/hora.

• Suplemento luz en pabellón: 9,00 euros/hora.

— Pista de bádminton: 6,00 euros/hora.

— Pista polideportiva externa y hockey: gratuita.

• Suplemento luz en pista polideportiva externa: 9,00 euros/hora.

— Campo de fútbol de hierba artificial:

1) Campo de fútbol 7:

— Abonados: 30 euros/hora.

— No abonados: 50 euros/hora.

— Suplemento luz en campo de fútbol 7: 35,00 euros.

2) Campo de fútbol 11:

— Abonados: 50 euros/hora.

— No abonados: 100 euros/hora.

— Suplemento luz en campo de fútbol 11: 50,00 euros.

— Circuito de minimotos/BTT:

• Abonados: 5 euros/hora.

• No abonados: 10 euros/hora.

— Sauna: 5 euros/hora.

Los precios anteriores rigen para los abonados. En los casos en que no se especifique diferenciación para los no abonados, el precio el será doble que para los abonados.

Temporada normal

8.3. Precios públicos de actividades deportivas infantiles:

— Psicomotricidad:

• Octubre: 39,00 euros.

• Febrero: 39,00 euros.

• Anual: 75,00 euros.

— Predeporte:

• Octubre: 39,00 euros.

• Febrero: 39,00 euros.

• Anual: 75,00 euros.

— Escuela Deportiva Local:

• Octubre: 37,00 euros.

• Febrero: 37,00 euros.

• Anual: 70,00 euros.

8.4. Precios públicos de actividades deportivas para adultos:

— Gimnasia de mantenimiento:

• Mensual: 20,00 euros.

• Trimestral: 50,00 euros.

• Anual: 140,00 euros.

— Clases colectivas:

• Mensual: 25,00 euros.

• Trimestral: 70,00 euros.

• Anual: 210,00 euros.

— Artes marciales:

• Mensual: 37,90 euros.

— Gimnasio:

• Una sesión: 5,00 euros.

• Mensual: 25,00 euros.

• Trimestral: 70,00 euros.

• Anual: 250,00 euros.

— Gimnasia tercera edad:

• Mensual: 8,00 euros.

• Trimestral: 20,00 euros.

• Anual: 40,00 euros.

Los precios anteriores rigen para abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

Temporada de verano

8.5. Precios públicos de actividades deportivas infantiles:

— Campus deportivos:

• Quincena: 70,00 euros.

• Mensual: 120,00 euros.

— Campus perfeccionamiento:

• Quincena: 70,00 euros.

• Mensual: 120,00 euros.

— Natación:

• Quincena: 29,00 euros.

• Mensual: 55,00 euros.

— Actividades de la naturaleza:

• Mensual: 25,00 euros.

— Patinaje familiar:

• Quincena: 18,00 euros.

• Mensual: 27,50 euros.

— Otras actividades:

• Quincena: 29 euros.

• Mensual: 55 euros.

Los precios anteriores rigen para abonados. Para los no abonados el precio anterior será doble.

8.6. Precios públicos por uso piscina municipal:



Art. 9. Exenciones y bonificaciones.—Los precios de las actividades se verán reducidos en un 50 por 100 cuando el usuario abonado infantil sea miembro de una familia numerosa especial, en el caso de familia numerosa de categoría general el descuento será del 25 por 100, entendiéndose como tal la que esté en posesión del título de familias numerosas expedido por la Comunidad de Madrid, previa solicitud por el interesado en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 10. Convenios.—Se podrán establecer convenios a propuesta del concejal-delegado de Deportes y con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, para aquellas actividades que se realicen cuando los centros promotores y las actividades tengan interés social, cultural o deportivo; convenios en los que se regularán las cuantías económicas por la prestación de los servicios o uso de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 11. Equipo local es aquel que bajo la denominación propia de su nombre está inscrito en alguna de las ligas federadas, municipales, social o de aficionados, teniendo su sede social en el término municipal de Becerril de la Sierra.

Art. 12. Usuario es aquella persona que utiliza las instalaciones deportivas o participa en las actividades deportivas programadas.

Usuario abonado es aquel que está al corriente de pago del carné de abono anual, ya sea en la modalidad de empadronado o no empadronado.

Art. 13. La cesión de las instalaciones deportivas municipales para usos diferentes a los recogidos en el presente acuerdo de establecimiento de los precios públicos, por la prestación de los servicios y uso de las instalaciones deportivas municipales, deben ser objeto de autorización por parte del Ayuntamiento, previa solicitud, estableciéndose en el momento de la concesión del permiso la contraprestación que deba satisfacer el interesado, siempre en base a los costes efectivos que el uso de las instalaciones conlleve.

Art. 14. Podrán establecerse precios públicos para la asistencia a espectáculos y eventos deportivos cuya cuantía se fijará en función de los costes, aprobándose estos por el órgano municipal competente, dando cuenta de los mismos al Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo de establecimiento de precios públicos y las tarifas contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La aprobación del presente acuerdo implica la derogación automática de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y uso de instalaciones deportivas municipales vigente hasta esa fecha».

Segundo.—Publicar la modificación del establecimiento de los precios públicos por la prestación de los servicios y uso de las instalaciones deportivas municipales, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en dicho boletín.

En Becerril de la Sierra, a 25 de mayo de 2016.—El alcalde, José Conesa López.

(03/19.387/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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