Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 1.057 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.057 de 2013, entre doña Yojany Sandoval Vásquez y don Alexander Wálter Martínez Novoa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel García Espinar, en nombre y representación de doña Yojany Yosseling Sandoval Vásquez, contra don Alexander Wálter Martínez Novoa, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos litigantes, Juan Alexander Martínez Sandoval, a doña Yojany Yosseling Sandoval Vásquez.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. No se fija régimen de visitas y estancias para don Alexander Wálter Martínez Novoa en relación a su hijo.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Alexander Wálter Martínez Novoa deberá entregar a doña Yojany Yosseling Sandoval Vásquez, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2017.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/1057/13/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Alexander Wálter Martínez Novoa expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.435/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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