Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

92
Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.080 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.080 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel de la Riva Casamayor y don Víctor Fernández Medina, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda de don Miguel Ángel de la Riva Casamayor, con documento nacional de identidad número 51381488-V, y don Víctor Fernández Medina, con documento nacional de identidad número 47496860-C, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”.

Se condena a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a satisfacer a los actores los siguientes importes:

A don Miguel Ángel de la Riva Casamayor: 6.559,40 euros (790,74 euros brutos del año 2011, 3.578,92 euros brutos del año 2012 y 2.189,74 euros brutos del año 2013).

A don Víctor Fernández Medina: 6.061,20 euros (1.264,94 euros brutos del año 2011, 2.980,39 euros brutos del año 2012 y 1.815,87 euros brutos del año 2013).

Se condena a “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, a satisfacer a los actores los siguientes importes:

A don Miguel Ángel de la Riva Casamayor: 4.120 euros brutos (380 euros por diferencias y 3.740 euros por complemento de metro).

A don Víctor Fernández Medina: 2.348 euros brutos (138 euros por diferencias y 2.210 euros por complemento de metro).

En ambos casos con incremento del 10 por 100 de mora desde la fecha de devengo y hasta la de la presente resolución.

No procede efectuar pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día por insolvencia provisional corresponda.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.431/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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