Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

171
Cáceres número 2. Procedimiento 427 de 2015

EDICTO

Doña María Elena González Espinosa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 427 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Arcaz Domínguez, contra “Cinegética Mirabel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 85 de 2016

En Cáceres, a 28 de abril de 2016.—Don José María Cabezas Vadillo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 427 de 2015 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, don Jesús Arcaz Domínguez, y de otro, como demandada, “Cinegética Mirabel, Sociedad Limitada”, la cual no compareció al acto del juicio pese a su citación en legal forma.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Jesús Arcaz Domínguez, contra “Cinegética Mirabel, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 63.380,27 euros, más el 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo, de hacerlo la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social 2 de Cáceres, en “Banesto”, número 1143, clave 65, denominada “Cuenta de consignaciones y depósitos”, anunciándose el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cinegética Mirabel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 28 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.263/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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