Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

172
Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 1.182 de 2015

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.182 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa “Riorro Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 202 de 2016

Sentencia dictada “in voce” que estima íntegramente la demanda y condena al empresario don Ismael Sánchez Gómez a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 133,37 euros en concepto de aportación no satisfecha correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012, así como al 20 por 100 de recargo por mora, ascendiendo el total adeudado a 160,04 euros. No cabe recurso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Riorro Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 11 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.445/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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