Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160607-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

71
Majadahonda número 5. Juicio 15 de 2016

EDICTO

Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de delitos leves número 15 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva, así como el auto de firmeza y requerimiento al denunciado, dicen:

Sentencia número 8 de 2016

En Majadahonda, a 16 de febrero de 2016.—Don Gregorio María Callejo Hernanz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda, ha visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de juicio por delito leve de hurto seguido ante este Juzgado bajo el número 15 de 2016 y tramitados por las normas contenidas en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que han intervenido como partes: doña Vanesa Moldes Vallejo, en calidad de denunciante y en representación del establecimiento “Nike” de las Rozas, y en calidad de denunciado, don David Cordón Pérez, y en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente sentencia:

Fallo

Debo condenar y condeno a don David Cordón Pérez, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, anteriormente definido, a la pena de veintinueve días de multa, a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Y se levanta el depósito judicial del objeto de la sustracción.

Auto

En Majadahonda, a 30 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en la presente causa.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el magistrado-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.

Regístrese en el libro de ejecutorias de este Juzgado y requiérase al condenado a fin de que cumpla la condena impuesta.

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

En los autos de referencia se dictó sentencia que fue notificada a usted en su día. Siendo firme la misma, se procede a su ejecución.

Se requiere a la persona que al final se dirá, para que en el término de ocho días abone en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 2875/0000/78/0015/16, el importe de 87 euros en concepto de multa.

Se le hace saber que de no consignar en la cuenta de este Juzgado en el plazo indicado, se procederá conforme el artículo 53 del Código Penal y se le impondrá quince días de privación de libertad.

Y para que sirva de cédula de notificación y requerimiento a don David Cordón Pérez, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Majadahonda, a 30 de marzo de 2016.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia, auto de firmeza y requerimiento a don David Cordón Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 14 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.692/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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