Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal menús centro de día

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2016, acordó la aprobación de la ordenanza municipal por la que se regula la tasa por servicio de comidas en el Centro de Día que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal que regula la tasa por servicio de comidas en el Centro de Día

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por servicio de comidas en el centro de día, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:



Art. 4. Obligación de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

2. El pago de la tasa se devengará en el momento de la admisión y utilización del servicio de menú en el Centro de Día.

3. La facturación se realizará de forma mensual a cada usuario del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 26 de mayo de 2016.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/19.761/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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