Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

68
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 928 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 928 de 2015 (juicio verbal 250.2) por no ser conocido el domicilio de don José María Nconi Ada, por resolución de fecha 5 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 8 de abril de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Amelia Mambo Bindang, representada por la procuradora doña María de los Ángeles López Santacruz y defendida por la letrada doña María del Pilar González Montenegro, contra don José María Nconi Ada,en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo en relación con las dos hijas menores de los litigantes, Leire Nconi Mambo y Catherina Nconi Mambo, las siguientes medidas paterno-filiales definitivas que se transcriben a continuación:

1.o La titularidad de la patria potestad sobre las hijas menores corresponderá a ambos progenitores. No obstante, se atribuye su ejercicio exclusivo a la madre dejando en suspenso provisionalmente dicha facultad respecto del padre.

2.o La guarda y custodia exclusiva sobre las menores corresponderá a la madre.

No es necesario realizar pronunciamiento alguno respecto del uso y atribución del domicilio familiar por no existir en la actualidad.

3.o Procede dejar en suspenso provisionalmente el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre respecto a las menores mientras se mantenga la situación de ausencia.

4.o En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores, se establece 400 euros mensuales (200 por cada hija), en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas por el padre con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

5.o Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácticamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificase en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en las menores, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si, en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento, no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.

Al haberse atribuido con carácter provisional el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, que da en suspenso todo lo dispuesto en este apartado en lo relativo al régimen de consultas al progenitor no custodio y notificación de gastos mientras se mantenga dicha situación de suspensión.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose la original en el libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José María Nconi Ada expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de mayo de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.571/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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