Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

72
Leganés número 2. Procedimiento 817 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 817 de 2013, seguido a instancias de doña María Rosa Izquierdo García, frente a don Luis Ramos Madrid, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 25 de junio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 817 de 2013, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de doña María Rosa Izquierdo García y bajo la asistencia letrada de la señora Álvarez Álvarez, contra don Luis Ramos Madrid, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, así como con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ruiz Resa, en nombre y representación de doña María Rosa Izquierdo García, contra don Luis Ramos Madrid, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña María Rosa Izquierdo García y don Luis Ramos Madrid, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre otros, la declaración de la disolución del correspondiente régimen económico matrimonial, y acordando, en consecuencia, las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:

La patria potestad del hijo menor habido en el matrimonio formado por doña María Rosa Izquierdo García y don Luis Ramos Madrid será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña María Rosa Izquierdo García la guarda y custodia del mismo, con el régimen de visitas y comunicaciones a favor de don Luis Ramos Madrid que libremente se acuerde entre el progenitor no custodio y el hijo menor común dada la edad de este último.

Don Luis Ramos Madrid habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña María Rosa Izquierdo García, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por dicho menor.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don don Luis Ramos Madrid en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 2 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.518/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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