Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

123
Madrid número 26. Procedimiento ordinario 307 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes García Fernández y doña Teresa Fernández Vegas, frente a Comunidad de Madrid, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Linorsa Limpiezas del Noroeste, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 5 de mayo de 2016.

Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, personándose en cualquier oficina del “Banco Santander”, donde rellenará el formulario de ingreso con la cantidad a ingresar y especificando el número de cuenta del expediente 2524/0000/CC/NNNN/AA. Mediante transferencia bancaria, mediante una cuenta distinta del “Banco Santander”, y realizar los siguientes pasos: emitir la transferencia a la cuenta bancaria número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274; en el campo “Ordenante” se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma; en el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2524/0000/CC/NNNN/AA (número de procedimiento y año), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.719/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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