Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

167
Córdoba número 1. Procedimiento 498 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 498 de 2015, a instancias de la parte actora don Joaquín Guerra Muñoz, contra “Matricor, Sociedad Limitada”, “Infrico, Sociedad Limitada”, “Efficold, Sociedad Anónima”, “Coreco Industrial, Sociedad Anónima”, “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, “Flexiplán, Sociedad Anónima”, “Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT, Sociedad Limitada”, don Juan Bautista García Romero, doña Cristina Navarro Baeza y doña Cristina García Navarro, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 26 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada de despido formulada por don Joaquín Guerra Muñoz, contra “Matricor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos de fecha 6 de abril de 2015 tiene la consideración de un despido improcedente.

La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 30.137,25 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de la demanda entablada frente a “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, doña Cristina García Navarro, “Infrico, Sociedad Limitada”, “Efficold, Sociedad Anónima”, “Coreco Industrial, Sociedad Anónima”, “Empleabilidad y Trabajo Temporal, ETT, Sociedad Limitada”, don Rubén Bautista García, doña María Cristina Navarro Baeza y “Flexiplán, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso que será resuelto por la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” con el número 1444/0000/65/1551/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria citada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Igualmente, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y Real Decreto-Ley 3/2013 que la modifica, salvo para el caso de encontrarse en alguno de los supuestos exceptuados de dicha obligación por el acuerdo del Pleno no gubernativo de la Sala Cuarta del Tribual Supremo sobre tasas en el orden social de fecha 5 de junio de 2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Matricor, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.657/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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