Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 566 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 566 de 2014, instados por la procuradora doña María Isabel González González, en nombre y representación de don Alejandro Aranda López, contra doña Patricia Matamoros Varela, en los que se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 162 de 2016

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 566 de 2014, promovidos a instancias de don Alejandro Aranda López, representado por la procuradora doña Teresa Vidal Bodi y defendido por el letrado don Juan Enrique Aznarez Salazar, contra doña Patricia Matamoros Varela, rebelde en las actuaciones, sobre relaciones paterno-filiales: autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de don Alejandro Aranda López, contra doña Patricia Matamoros Varela, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, Alejandro y Daniel, al padre, don Alejandro Aranda López.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio común a los hijos para que residan en el mismo en compañía de su padre.

3. No procede establecer régimen de visitas alguno entre la madre y los hijos.

4. No procede establecer que la madre abone pensión de alimentos alguna para los menores, en tanto no se conozca si percibe algún ingreso.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo interponerse el mismo en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.— Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Patricia Matamoros Varela, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.813/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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