Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

134
Madrid número 14. Procedimiento 647 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio González Gallego, don Antonio Romero Gil, doña Bárbara Meneses Pagadizabal, don Herman Vermaelen, doña Laura Molina Belinchón, doña Lourdes Vidal Martínez, don Octavio Augusto de Soto López y doña Susana Álvarez Macías, frente a “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, “NPG Technology, Sociedad Anónima”, “NPG Technology, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Iker Filloy Nieva, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 10 de mayo de 2016.

Presentado escrito por doña Susana Álvarez Macías, don Antonio Romero Gil, don Antonio González Gallego, don Herman Vermaelen, don Octavio Augusto de Soto López, doña Lourdes Vidal Martínez y doña Bárbara Meneses Pagadizabal y doña Laura Molina Belinchón anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2016, dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición de la letrada doña Ángeles Alonso García, designada por doña Susana Álvarez Macías, don Antonio Romero Gil, don Antonio González Gallego, don Herman Vermaelen, don Octavio Augusto de Soto López, doña Lourdes Vidal Martínez, doña Bárbara Meneses Pagadizabal y doña Laura Molina Belinchón para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicha letrada para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital Friendly Communications Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.822/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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