Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160609-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación

Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta de Gobierno, por el que se avoca la competencia para la realización de obras en inmuebles e instalaciones municipales de los Distritos, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras y actuaciones en determinados inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Por el Ayuntamiento de Madrid se van a realizar una serie de obras y actuaciones en los inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos, que se relacionan en el anexo al presente acuerdo, destinadas a solventar distintas patologías que se presentan en los mismos.

Por parte de los Distritos se ha manifestado que carecen del personal preciso y necesario para ejecutar dichas actuaciones, siendo además que la Dirección General de Patrimonio, perteneciente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dispone de una mayor suficiencia de medios materiales y técnicos ordinarios para poder acometer las actuaciones referidas.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4.6.4.a) y b) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los concejales-presidentes de los Distritos la competencia relativa a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; la conservación y mantenimiento de los colegios públicos; la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; la construcción, conservación, rehabilitación y mantenimiento de las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como la promoción de una gran reforma de dichas instalaciones.

No obstante, existen razones técnicas derivadas de la mayor cualificación y especialización técnica del personal de la Dirección General de Patrimonio para poder realizar las obras y actuaciones que se indican en el anexo que aconsejan que, de forma puntual, las mismas se realicen por esa Dirección General.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia previamente delegada en los concejales-presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.6.4.a) y b) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea, posteriormente, delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos materiales, personales y económicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de análisis de viabilidad, en aplicación de la resolución de 4 de mayo de 2016, de la gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de mayo de 2016, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en los concejales-presidentes de los Distritos en el apartado 4.6.4.a) y b) del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de las obras y actuaciones para la subsanación de patologías en los inmuebles e instalaciones municipales adscritos a los Distritos que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

ANEXO

Actuaciones previas en el Centro Cultural “Eduardo Úrculo”, en plaza de Donoso, número 5. Distrito de Tetuán.

Actuaciones previas en el Centro Cultural “San Francisco de la Prensa”. Distrito de Carabanchel.

Subsanación de patologías en instalación deportiva “Nuestra Señora de la Torre”. Gradas campo de fútbol en calle Puerto Reinosa. Distrito de Villa de Vallecas.

Subsanación de patologías cerramiento perimetral en el Centro Deportivo Municipal Aluche. Distrito de Latina.

Subsanación de patologías en la planta de instalaciones de la piscina cubierta en el Centro Deportivo Municipal Palomeras. Distrito de Puente de Vallecas.

Madrid, a 26 de mayo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/19.918/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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