Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-27

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

27
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza de movilidad

Acuerdo del Pleno, de 25 de mayo de 2016, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (12/2016), ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA DE MOVILIDAD PARA LA CIUDAD DE MADRID, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005

La presente modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005 (en adelante Ordenanza de Movilidad), tiene una doble intención: de una parte, incorporar en la ordenanza municipal que regula el uso de las vías urbanas, la circulación y el estacionamiento de vehículos, las previsiones legales para la adopción de medidas restrictivas en supuestos de episodios de alta contaminación y, de otra, dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, que impone a las Entidades Locales un plazo de nueve meses para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo.

I

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (en adelante Ley de Calidad del Aire), en relación con el artículo 25.2.b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, faculta a las Entidades Locales para el ejercicio de las competencias tanto en materia de calidad del aire y protección contra la contaminación atmosférica, como de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica o que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las Comunidades Autónomas en dichas materias.

En este sentido, los artículos 16.4 de la Ley de Calidad del Aire y 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, confieren a las Entidades Locales, cuando exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere los umbrales de alerta especificados en la citada norma reglamentaria, potestades para adoptar, entre otras, medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas.

En materia de ordenación del tráfico, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante Ley de Tráfico), establece en su artículo 7 las competencias que en dicho ámbito material corresponde a los municipios, entre ellas, además de las de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la “restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”.

De hecho, la Ley de Tráfico introduce en su artículo 18 el criterio medioambiental como soporte para que la autoridad competente, en el caso del Ayuntamiento de Madrid la Junta de Gobierno, pueda ordenar otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Igualmente, el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, faculta para la adopción de las referidas limitaciones o prohibiciones a la autoridad local responsable de la regulación del tráfico y titular de las vías.

En concordancia con lo dispuesto en la citada Ley de Tráfico, según lo previsto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías cuando hayan sido declaradas vías urbanas, regulando los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar, entre otros, los de circulación y estacionamiento y hacerlos compatibles con la protección del medio ambiente.

Esta regulación del uso de las vías públicas comprende la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico, garantizando siempre los derechos fundamentales de las personas, así como la limitación o suspensión de la circulación de determinados vehículos y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar el medio ambiente de acuerdo con la legislación aplicable, y el establecimiento de los límites por encima de los cuales se prohíbe la emisión de gases y otros contaminantes en o sobre las vías y espacios públicos urbanos.

Con base en este marco legal la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985 (OGPMAU), en los artículos 74 y 75 del libro I, regula los supuestos de situaciones especiales de inmisión, estableciendo que cuando se declare la situación de alerta atmosférica por haber alcanzado, o por considerarse previsible alcanzar, niveles de inmisión superiores a los tipificados se adoptarán las medidas que se estimen necesarias de las contempladas en el catálogo que se incorpora a dicha Ordenanza, entre las que figuran en relación con el foco emisor que representan los vehículos a motor: las limitaciones en la circulación y de aparcamiento, restricciones a la circulación de los vehículos privados y en la entrada de vehículos procedentes de fuera del término municipal, entre otras.

Con el fin de actualizar e incluir en la Ordenanza Municipal de Circulación la regulación de las medidas que en materia de tráfico pueden adoptar los órganos del Ayuntamiento de Madrid en los casos excepcionales de superación de los niveles máximos de contaminación establecidos por la Unión Europea, se modifica el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad, limitando las restricciones en él establecidas, que tienen un carácter más general y ordinario, a circunstancias basadas en razones de seguridad vial, movilidad y fluidez del tráfico, seguridad ciudadana y protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

La regulación de las restricciones que los órganos ejecutivos municipales pueden implementar por razones de protección del medio ambiente, al tener un carácter más extraordinario y urgente, ya que la superación de los niveles de contaminación establecidos requiere la adopción inmediata de medidas paliativas en interés de la salud pública, se regula en un nuevo artículo 88 bis, que recoge las particularidades de esta intervención excepcional en la ordenación del tráfico urbano y delimita las medidas a ejecutar por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Igualmente, se modifican los artículos 61, 63 y 67, con el fin de aclarar la excepción que para el régimen general de estacionamiento autorizado y regulado supone la aplicación de medidas urgentes y extraordinarias por superación de los niveles máximos permitidos de contaminación.

II

Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2015, acordó que los autónomos puedan estacionar los vehículos industriales en las zonas afectadas por el Servicio de Estacionamiento Regulado, con un límite de tiempo de ocho horas.

Para dar cumplimiento a este acuerdo, es preciso también modificar el artículo 64, apartado 3, letra a), de la presente Ordenanza, que regula la autorización que habilita al Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales para estacionar tanto en plazas de color verde como en plazas de color azul de todo el Área de Estacionamiento Regulado, en el sentido de que el tiempo máximo diario, continuado o no, en lugar de las cinco horas que actualmente prevé el citado precepto se amplíe a ocho horas y se aclara que los sábados, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre el tiempo máximo, continuado o no, será de seis horas.

Por otra parte, se procede a flexibilizar el régimen jurídico del Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”, en el sentido de simplificar los requisitos para la obtención por las empresas del sector de la preceptiva autorización, en concreto, suprimiendo el relativo a la antigüedad de los vehículos y sustituyendo el requisito de los límites de emisiones por el de la tecnología de los vehículos.

Asimismo, respecto de la regulación del Servicio de Estacionamiento Regulado se modifican parcialmente los artículos 64 y 65, con la finalidad, por un lado, de clarificar el ámbito geográfico de la autorización de estacionamiento de los no residentes que ya se infería de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital y, por otro, para incorporar cuando se trate de vehículos de “renting” o “leasing”, cuyas empresas tengan su domicilio legal fuera del municipio de Madrid la acreditación documental de que dicho vehículo no es susceptible de domiciliarse en el municipio de Madrid, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Del mismo modo, se incorpora la acreditación documental para aquellos supuestos en los que el residente dispone de un vehículo en régimen de retribución en especie.

III

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, se añade en la Ordenanza de Movilidad un nuevo capítulo IV del título quinto bajo el título “Tarjetas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida”.

Se incluyen en el mismo los ámbitos objetivo y subjetivo de la tarjeta, el procedimiento para su obtención, las características de la tarjeta, las condiciones de uso, el plazo de validez, el régimen de renovación o sustitución de la tarjeta y los efectos del uso indebido de la misma.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.—La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 17 al artículo 61 que queda redactado del siguiente modo:

17. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental, se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 88 bis de la presente Ordenanza.

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

5. El régimen general de funcionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado podrá ser temporalmente suspendido por motivos debidamente justificados y, en particular, por motivos de protección medioambiental en los términos previstos en el artículo 88 bis de esta Ordenanza.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 64, que queda redactado del siguiente modo:

2. No residentes. Tienen la condición de tales el resto de los usuarios del Servicio, a quienes afectará la limitación de la duración del estacionamiento sobre cualquier tipología de plaza, según lo dispuesto en los artículos siguientes.

La autorización de los no residentes habilita para estacionar exclusivamente dentro del barrio para el cual se ha obtenido.

Cuatro. Se modifican las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 64 y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados del siguiente modo:

a) Colectivo Cualificado de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales. Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y disponer de un vehículo en titularidad, “renting” o “leasing”, perteneciente a alguna de las siguientes categorías:

— Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos.

— Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 5.000 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables (HEV) o propulsados por Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC). Además, los vehículos deberán cumplir los correspondientes límites de emisiones establecidos en la reglamentación europea de homologación de vehículos EURO VI/6, según la categoría del vehículo.

— Vehículo mixto adaptable, vehículo derivado de turismo o turismo rotulado con la denominación comercial o industrial.

La autorización habilita para estacionar tanto en plazas de color verde como en plazas de color azul de todo el Área de Estacionamiento Regulado, por un tiempo máximo diario, continuado o no, de ocho horas, excepto los sábados, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en los que el tiempo máximo, continuado o no, será de seis horas.

c) Colectivo cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”. Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el epígrafe de “Alquiler de automóviles sin conductor” del IAE y disponer de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

— Vehículos híbridos no enchufables (HEV), propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP). Además, los vehículos deberán cumplir los correspondientes límites de emisiones establecidos en la reglamentación europea de homologación de vehículos gasolina EURO 4, 5 o 6, según corresponda.

— Estar rotulados con la denominación comercial de la empresa.

— Estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid y figurar al corriente de pago.

La autorización habilita para estacionar en plazas de color azul de todo el Área de Estacionamiento Regulado, sin sujeción a limitación de tiempo máximo de estacionamiento.

4. En el supuesto de vehículos en régimen de “renting” o “leasing” o de retribución en especie que soliciten autorización como Colectivo Cualificado, bien de Titulares de Vehículos Comerciales e Industriales, bien de Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing”, cuando se acredite que los mismos no son susceptibles de ser domiciliados en el municipio de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico no se exigirá estar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid.

Cinco. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 65, que quedan redactadas del siguiente modo:

c) En el supuesto de vehículo en régimen de “renting” o “leasing” se deberá aportar el contrato de “renting” o “leasing” en el que conste el residente como arrendatario.

Cuando la empresa de “renting” o “leasing” tenga su domicilio legal fuera del municipio de Madrid se aportará, asimismo, una declaración responsable del representante legal manifestando que la empresa no tiene en este municipio su domicilio legal.

d) En el supuesto de vehículo en régimen de retribución en especie, se acreditará mediante certificación del representante legal de la empresa en la que conste que el residente dispone del vehículo por este concepto. Asimismo, se deberá aportar la póliza del seguro del vehículo en la que conste el residente interesado como conductor principal o habitual.

Cuando la empresa a cuyo nombre figure el vehículo en la Dirección General de Tráfico tenga su domicilio legal fuera del municipio de Madrid, se deberá aportar también la declaración responsable a la que se hace referencia en el segundo párrafo de la letra c) anterior.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

3. Los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que su conductor se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las especiales características del servicio de taxis adaptados o eurotaxis.

Con carácter excepcional, cuando la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue adopte las medidas de prohibición del estacionamiento por motivos de protección medioambiental, previstas en el artículo 88 bis de la presente Ordenanza, los vehículos citados en el párrafo anterior que se encuentren de servicio podrán estacionar y esperar viajeros sin limitación en las plazas azules del SER afectadas por tales medidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de esta Ordenanza.

Siete. Se modifica el artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 88. 1. Cuando existan razones que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, la Junta de Gobierno, o el órgano en que delegue, cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos siguientes:

a) Servicios de extinción de incendios, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.

b) Los que salgan de un garaje situado en la zona o se dirijan a él y los que salgan de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal.

c) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.

d) Los de transporte público regular de viajeros.

En las vías declaradas peatonales podrán colocarse en los accesos elementos de protección de la calzada, siempre que se respete el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia. Los elementos serán acordes con el entorno arquitectónico de la zona.

Las determinaciones de este artículo no serán aplicables a las restricciones de carácter extraordinario y temporal que se establezcan por motivos medioambientales. En estos supuestos, el régimen de restricciones será el establecido en el artículo 88 bis.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 88 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 88 bis. Medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías públicas urbanas por motivos medioambientales.—1. Sin perjuicio de las limitaciones o prohibiciones de circulación y estacionamiento de vehículos previstas en el artículo anterior, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, en el marco de lo determinado en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y su normas de desarrollo, así como en el catálogo de medidas para las situaciones especiales de inmisión a que se refiere el título VII de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, podrá implantar, por motivos medioambientales, medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa la señalización oportuna.

2. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que por motivos medioambientales podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

a) La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.

b) La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad municipal.

c) La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.

d) La limitación de horarios de carga y descarga.

3. Las medidas que se adopten por motivos medioambientales prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal y en consideración a la primacía de la protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos sobre la movilidad en vehículos a motor.

4. La Junta de Gobierno podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente, a los siguientes vehículos:

a) De Policía y agentes de movilidad.

b) De extinción de incendios, protección civil y salvamento.

c) De asistencia sanitaria, pública o privada.

d) De transporte público colectivo.

e) De prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.

f) Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

g) Los de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos que vayan ocupados por tres o más personas.

h) Los destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

i) Los propulsados por tecnologías menos contaminantes.

j) Los de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no coincida con el de cobertura del transporte público (0.00 a 6.30 horas), siempre que así se acredite a través de un certificado del empleador.

k) Bicicletas, motocicletas, triciclos y ciclomotores.

l) Los vehículos de los residentes y de los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento del SER, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.

m) Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

n) Aquellos otros que se excepcionen por la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas.

5. Se dará la mayor difusión informativa posible con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción de la circulación regulada en el presente artículo.

6. El acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, sin perjuicio de que su publicación oficial se produzca con posterioridad y, en todo caso, se le dará la mayor difusión posible a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Madrid, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por los funcionarios de la Policía Municipal y por los Agentes de Movilidad. En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado, su control se realizará, además, por el personal propio de la empresa adjudicataria del referido Servicio adscrito al mismo.

8. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal por motivos medioambientales, se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Nueve. Se añade un capítulo IV al título quinto con la denominación “Tarjetas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida”, que queda redactado del siguiente modo:

Art. 88 ter. La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (en adelante tarjeta o TEPMR) es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Art. 88 quáter. Serán titulares del derecho a obtener la TEPMR las personas físicas que estén empadronadas dentro del término municipal de Madrid y, en el caso de personas jurídicas, las que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de la ciudad de Madrid, de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Personas físicas que, de conformidad con el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tengan la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.

2. Personas ciegas o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

3. Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida en cuyos estatutos figure expresamente esta actividad entre sus fines sociales.

Las TEPMR únicamente podrán ser utilizadas cuando se esté prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida y únicamente en el vehículo que esté autorizado en la misma.

4. Personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector, tal como se define este en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan entre sus fines la prestación de los servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, para la obtención de la TEPMR será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente.

5. Con carácter excepcional podrán expedirse TEPMR por razones humanitarias cuando se acrediten las dificultades de movilidad por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

De conformidad con lo que se dispone en la disposición adicional única del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la acreditación del cumplimiento de las anteriores condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

En todo caso, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de conceder la tarjeta en aquellos supuestos en los que mediante la justificación médica oportuna y con informe favorable de los técnicos del Ayuntamiento de Madrid, se considere necesaria la utilización de la misma bajo las condiciones que para el supuesto concreto se establezcan, en los términos previstos en el párrafo anterior.

Art. 88 quinquies. Para poder expedir las TEPMR, deberá presentarse por los interesados la siguiente documentación:

1. Beneficiarios persona física:

a) Impreso normalizado de solicitud que podrá recogerse en cualquier registro municipal.

b) Autorización al Ayuntamiento de Madrid para la consulta de los datos relativos al baremo de movilidad reducida en la base de datos de la Comunidad de Madrid o, en caso de no autorizarlo, Certificado de Minusvalía expedido por un Centro Base de la Comunidad de Madrid en el que quede reflejada la valoración establecida por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de la Comunidad de Madrid o bien certificado emitido por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, para el caso de beneficiarios del apartado 2 del artículo anterior.

c) Dos fotografías tamaño carné.

2. Beneficiarios persona jurídica:

a) Impreso normalizado de solicitud que podrá recogerse en cualquier registro municipal.

b) Copia documental que justifique que entre los fines que obren en los estatutos del solicitante conste el transporte de personas con movilidad reducida.

c) Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, copia del contrato o convenio con la Administración Pública de que se trate, en el que se acredite la prestación de un servicio público.

d) Permiso de circulación de los vehículos a autorizar, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante o acreditar mediante el correspondiente contrato de “renting” o “leasing” la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante.

Art. 88 sexies. Las características de la tarjeta se adecuarán al modelo comunitario adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, y por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

La tarjeta podrá incorporar medidas de seguridad adicionales, ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que la caracterizan.

Art. 88 septies. Además de lo determinado en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid, se establecen las siguientes condiciones de uso de la tarjeta:

1. La TEPMR será estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.

2. La TEPMR expedida a favor de personas físicas o jurídicas a que se refieren los párrafos 3 y 4 del artículo 88 quáter de esta Ordenanza estará vinculada a un vehículo determinado cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta.

3. Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta, quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia.

4. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido.

5. Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad.

6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.

7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.

8. La tarjeta dará acceso a las Áreas de Prioridad Residencial (APR) o Área restringida de Sol, siempre de acuerdo a las condiciones específicas establecidas para ello. Este acceso estará vinculado también a un vehículo determinado cuyo número de matrícula será proporcionado al Ayuntamiento de Madrid por el titular de la TEPMR.

9. La tarjeta podrá incorporar medios tecnológicos que permitan su autenticación y control.

Art. 88 octies. 1. El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma.

2. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el que establezca el dictamen técnico facultativo correspondiente.

3. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 2.a) de este artículo.

4. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado deberá solicitarse una nueva tarjeta.

5. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

Art. 88 novies. Renovación o sustitución de la tarjeta.

1. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido para su vigencia y se sustituirán bien por caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que lo justifique según la apreciación del Ayuntamiento.

2. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzado el plazo de caducidad y, en todo caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación el plazo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para extender su validez durante el proceso de renovación.

3. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior.

4. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento.

5. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada.

6. La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

7. La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada. Será el Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva.

Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento que la anterior.

Art. 88 decies. 1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con movilidad reducida.

2. El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.

3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:

a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: tres meses.

b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: seis meses.

c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original, o en el uso de la tarjeta por persona distinta a su titular, sin encontrarse este presente: dos años.

d) Cuando el uso indebido consista en la utilización de la tarjeta por persona distinta a su titular: dos años.

4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.

5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:

a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación.

b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva.

Diez. Se añade una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Obligaciones en materia de publicidad activa.—La información pública que se genere en el desarrollo de la actividad y gestión administrativa en materia de movilidad que contempla esta Ordenanza será publicada en el Portal de Gobierno Abierto, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia. La información se actualizará con periodicidad trimestral, salvo que se genere con una frecuencia mayor por venir así impuesto por alguna disposición que resulte aplicable, y estará disponible también en formatos que permitan su reutilización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en el artículo 64.3.c), los vehículos que formen parte de la flota de empresas mediante propiedad, “renting” o “leasing”, de vehículos multiusuario o “carsharing”, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de la Ordenanza de Movilidad, podrán obtener la autorización como colectivo cualificado de empresas de vehículo multiusuario o “carsharing”, hasta el 31 de diciembre de 2020, si cumplen los correspondientes límites de emisiones establecidos en la reglamentación europea de homologación de vehículos gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO VI/6.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente modificación de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de lo previsto en el artículo único, apartado cuatro, respecto a la modificación del artículo 64.3.a), que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de mayo de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/19.966/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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