Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

162
Madrid número 28. Procedimiento 172 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Aronaca Neyra, frente a “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, sobre despidos-ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de don José Antonio Aranaca Neyra, contra “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, lo declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 660,66 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.781,03 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que, según su regulación, el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos de la Confección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.904/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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