Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

90
Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 775 de 2014

EDICTO

Doña Paula García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario número 775 de 2014, instados por procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de don Daniel Salas Blanco contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 12 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 145 de 2016

En Móstoles, a 12 de abril de 2016.

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 775 de 2014, a instancias de don Daniel Salas Blanco, representado por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, y asistido por la letrada doña Margarita Rebolledo Sánchez, contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de don Daniel Salas Blanco contra “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa:

1) Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito el 22 de julio de 2006 por incumplimiento de la demandada en las condiciones de contratación establecidas en el mismo, y, en concreto, en el plazo de finalización y entrega de la vivienda convenida en el contrato.

2) Condeno a la demandada a abonar al actor las cantidades entregadas a cuenta del precio y que ascienden a 29.099 euros, más 3.000 euros, en concepto de indemnización fijada en el contrato, más los intereses legales.

3) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 12 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.464/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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