Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

96
San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento ordinario 499 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Financiera El Corte Inglés EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Joaquín S. del Río Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Villasante García, en la representación procesal de la entidad “Financiera El Corte Inglés, EFC, Sociedad Anónima”, contra don Joaquín del Río Álvarez, litigante en rebeldía, y, en consecuencia, condenar al referido demandado a abonar a la actora la suma de 14.927,57 euros, con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial producida con la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta litis e instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un recurso, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la señora magistrada titular que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Joaquín S. del Río Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Lorenzo de El Escorial, a 11 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.684/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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