Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-57

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones a peñas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 25 de mayo de 2016 aprobó las bases reguladoras de subvenciones a peñas del municipio de Móstoles para el año 2016. Para la convocatoria de las subvenciones se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Festejos (CC “Villa de Móstoles”, plaza de la Cultura, sin número, segunda planta, 28931 Móstoles) y en la web del Ayuntamiento de Móstoles www.mostoles.es

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PEÑAS DEL MUNICIPIO DE MÓSTOLES PARA EL AÑO 2016

El Ayuntamiento de Móstoles, a través del Departamento de Festejos dependiente de la Concejalía de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos, convoca el programa subvenciones correspondientes al año 2016, dirigidas a peñas del municipio de Móstoles sin ánimo de lucro y cuya finalidad es apoyar la realización de las actividades contempladas en los estatutos de dichas entidades, a través del desarrollo de programas.

Uno de los instrumentos más importantes para impulsar la participación lo constituye una correcta política de fomento del asociacionismo ciudadano, a través de las subvenciones correspondientes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca que como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención.

El contenido de estas bases reguladoras de subvenciones se realizará ajustándose a lo establecido, con carácter general, en los artículos 17 y 23 de la Ley General de Subvenciones, así como a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles para 2016.

1. Objeto

1.1. Estas bases tienen por objeto subvencionar los programas a desarrollar por cada entidad solicitante. Cada programa contemplará todos los gastos corrientes necesarios para la ejecución, no se incluirán, por tanto, conceptos que supongan gastos de inversión.

2.1. Se considerarán programas las actividades que, con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso, determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquella.

2. Principios inspiradores y órgano de aprobación

Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento, y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para su aprobación es la Junta de Gobierno Local.

3. Régimen jurídico

La concesión y justificación de las subvenciones que se convocan se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Móstoles de 2016, al Reglamento Orgánico Municipal y a las presentes bases reguladoras.

4. Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes bases, se imputarán al programa y partida de la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes 26-3381-489.05 “Otras transferencias” del presupuesto de gastos del ejercicio 2016. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 36.000 euros.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con un año de antigüedad, como mínimo, así como tener todos los datos inscritos actualizados.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición del Departamento de Festejos al área competente.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Actividades subvencionables y plazo de ejecución

6.1. Podrán ser objeto de subvenciones, aquellas actuaciones que tengan como finalidad el fomento de acciones que generen gastos que puedan ser encuadrados en cualquiera de los siguientes apartados:

6.1.1. Los productos y utensilios utilizados exclusivamente para las comidas que las peñas ofrezcan con motivo de las Fiestas de mayo y Patronales de septiembre que, además de tener un carácter público, aparezcan reflejadas en el Programa Oficial de Fiestas elaborado por el Ayuntamiento de Móstoles.

6.1.2. El material destinado al mantenimiento de los instrumentos musicales de las charangas de peñas que participen en los pasacalles de las fiestas.

6.1.3. Los disfraces y complementos utilizados en la participación de la Cabalgata de Reyes que organice el Ayuntamiento.

Las facturas correspondientes a estos gastos podrán tener fecha del mes de diciembre del año 2015.

6.1.4. La edición e impresión de folletos, catálogos y/o carteles publicitarios, debiendo inexcusablemente incluir en ellos de manera clara la siguiente reseña:

— En portada: “Con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles” y logo del Ayuntamiento.

Serán rechazadas todas las facturas que no cumplan con esta reseña, debiendo presentar junto con las facturas un ejemplar de la edición en cuestión.

6.1.5. Los gastos ocasionados con motivo del desarrollo de campañas sobre información y formación de conductas cívicas en general.

6.1.6. Los gastos ocasionados con motivo del desarrollo de actividades destinadas a potenciar la implicación de los vecinos en la actividad municipal.

6.1.7. Los gastos ocasionados con motivo del alquiler de espacios para el almacenaje de materiales y utillaje.

6.1.8. En excursiones o visitas de carácter cultural, los gastos ocasionados por el uso de autobuses o cualquier otro medio de transporte colectivo en territorio español.

6.1.9. Material destinado a actividades a desarrollar en las carpas del recinto ferial que aparezcan reflejadas en el Programa de Fiestas elaborado por el Ayuntamiento de Móstoles.

6.2. Las peñas que dispongan de sede propia, fruto de contratos de arrendamiento, cesión o compraventa, podrán hacer objeto de subvención los gastos derivados de: alquiler o compra, calefacción, agua, consumo eléctrico, teléfono y, en general, cualquier otro gasto relacionado con la reforma o el mantenimiento de los locales, de acuerdo a los siguientes puntos:

6.2.1. Las facturas presentadas serán las originales emitidas por cada una de las empresas suministradoras o arrendatario, en su caso.

6.2.2. No serán admitidos los resguardos correspondientes a los cargos bancarios.

6.2.3. Las peñas que adjunten facturas en relación con este punto, habrán de presentar los correspondientes contratos, ya sean de arrendamiento, cesión o compraventa.

En la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención concedida, las facturas presentadas por los conceptos señalados en el punto 6.2 no supondrán más del 20 por 100 del total de las facturas presentadas, al tratarse de gastos indirectos.

6.3. No se considerarán actividades subvencionables:

6.3.1. Los gastos ocasionados con motivo de la celebración de fiestas o cuales quiera otras actividades de carácter privado.

6.3.2. El alquiler de cualquier tipo de vehículo para el transporte de mercancías o arrastre de carrozas.

6.3.3. El pago de cualquier material fungible o inventariable, incluidos los destinados al local o a la carpa del ferial con motivo de fiestas, excepto los incluidos en el apartado 6.1.1.

6.3.4. Con excepción de lo indicado en el punto 6.1.3 no será subvencionada la compra de ningún tipo de material o equipamiento lúdico o deportivo, tales como disfraces de carnaval, equipaciones deportivas, blusones y/o distintivos, así como cualquier disfraz o complemento para los desfiles y pasacalles.

6.3.5. La adquisición o alquiler de soporte publicitario estático o no, que incorpore o pueda incorporar publicidad de cualquier tipo de la peña.

6.3.6. La edición de impresión de folletos, catálogos y/o carteles publicitarios relacionados con actividades ajenas a la Concejalía de Cultura, Festejos y Deportes del Ayuntamiento de Móstoles.

6.3.7. La organización de todo o parte de actividades en las que se potencie o promueva explícita o implícitamente el consumo de sustancias nocivas para la salud, así como aquellas en las que intervengan animales como sujeto principal de divertimiento, tales como capeas y similares.

6.3.8. Los gastos de cualquier producto destinado a la realización de donaciones benéficas, ofrendas florales o de cualquier otro tipo.

6.3.9. Los gastos ocasionados con motivo de la organización y desarrollo de actividades de carácter cultural tales como alojamiento, comida, entradas, talleres u otras actividades relacionadas, excepto los derivados del transporte colectivo.

7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

7.1. Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

c) Comunicar al Departamento de Festejos la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio 2016, procedente de otra Administración o entidad pública. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente.

e) Justificar debidamente ante el Departamento de Festejos la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la presente convocatoria.

g) Dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención.

h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención solo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

7.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

La no justificación o justificación incorrecta de la subvención conllevará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades no justificadas hasta el límite de la cantidad concedida.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

8. Solicitudes y documentación

8.1. Las entidades ciudadanas solicitantes a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

— Fotocopia del CIF. (Si es la primera vez que se solicita subvención o si ha cambiado.)

— Ficha de tercero. (Si es la primera vez que se solicita subvención o si los datos han sufrido modificaciones.)

b) Declaración responsable sobre no estar incurso en la circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Móstoles.

c) Certificado sobre acuerdo para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2016.

d) Certificado sobre el número de socios.

Se deberá presentar el Libro Registro de Socios. (El plazo de presentación se establece en diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.)

e) Certificado sobre subvenciones de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes al ejercicio 2016.

f) Certificado sobre régimen de tenencia de sede social.

g) Certificado sobre gastos totales realizados en el año 2015.

h) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2016.

i) Programa general de actividades año 2016 para el que se solicita la subvención.

8.2. Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente, con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de requerimiento, con apercibimiento de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, previa resolución.

8.3. Los modelos de solicitud de subvención y documentación se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

9. Lugar y plazo de presentación

9.1. Las solicitudes y documentación requerida, se presentarán por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros Auxiliares, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la convocatoria de estas subvenciones.

10. Criterios de valoración y adjudicación

10.1. La propuesta de concesión se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el anexo II de la presente convocatoria.

10.2. En los criterios de adjudicación se considerará:

— La valoración de la entidad: número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y Régimen de Tenencia de Sede Social.

— La valoración del Programa General de Actividades: actividades presupuestadas (número y tipo, interés social y objetivos, metodología, recursos no económicos y documentación complementaria) y actividades no presupuestadas (participación institucional).

— La valoración presupuestaria: subvenciones de otras Administraciones, gastos totales realizados en el año anterior al que se solicita la subvención y coste total del Programa General de Actividades.

10.3. La suma de los puntos obtenidos por cada entidad por el valor económico de cada punto constituirá el importe de la subvención 2016, hasta el límite establecido en la presente convocatoria. El valor económico de cada punto será el cociente que resulte de la división del total del importe destinado a esta convocatoria por el total de puntos obtenidos por todas las entidades.

10.4. En ningún caso el importe de la subvención o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, podrá superar el coste del Programa General de Actividades.

11. Procedimiento de concesión y resolución

11.1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases será la de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

11.2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la concejal-delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos.

11.3. Una Comisión de Valoración, cuya presidenta será la concejal-delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.

Los miembros de esta Comisión serán nombrados por la concejal-delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos.

11.4. En los casos que el importe de la subvención a otorgar superase la cantidad de 3.000 euros, con carácter previo a la formulación de la propuesta de concesión se requerirá a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles presenten los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si los certificados no fuesen expedidos en el plazo señalado, se presentará la acreditación de haberlos solicitados, aportándose posteriormente.

En aquellos casos en los que el importe a otorgar al beneficiario no supere los 3.000 euros, la declaración responsable contenida en la solicitud sustituirá la presentación de los certificados.

11.5. La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria, y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con indicación de las causas que la motivan. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse los recursos oportunos: recurso de reposición (artículo 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

11.6. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

12. Abono de la subvención

12.1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió.

12.2. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad sea titular y tenga constancia de ella el Ayuntamiento.

12.3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

12.4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13. Justificación de las subvenciones concedidas

13.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, estableciéndose el plazo del 1 de octubre de 2016.

13.2. La cuenta justificativa de subvención consta de la siguiente documentación:

— Certificación sobre cumplimiento de la finalidad de la subvención.

— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas o documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico 2016, a excepción de las señaladas en el punto 6.1.3.

c) Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con los fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

13.3. Las facturas y demás documentos justificativos deberán ser originales o fotocopia debidamente compulsada.

13.4. Se consideran gastos subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y, en particular, gastos por ejecución de obras, por suministro de bienes de equipo, por prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, por adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, gastos de amortización de los bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y de garantía bancaria, gastos por tributos abonados.

13.5. Una vez recibida la documentación justificativa, por el servicio técnico del Departamento de Festejos se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

13.6. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.

13.7. Una vez emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de subvenciones para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.

13.8. La justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

14. Reintegro de la subvención

14.1. Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, o justificación insuficiente.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria.

14.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, a instancia de los servicios técnicos del Departamento de Festejos de la Concejalía de Medio Ambiente, Servicios Generales y de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobro lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y siendo el interés de demora aplicable el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. En todo caso, el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

14.3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

15. Régimen de infracciones y sanciones

Las peñas beneficiarias de Subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 67 de dicha Ley será el regulado por el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades contempladas en dicha Ley y en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Legislación aplicable

Para lo no regulado en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de aplicación (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio); en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, y en el Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de Móstoles.

17. Publicidad de la convocatoria de subvenciones y de la concesión de las mismas

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa), se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Igualmente se publicará en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 19 de abril de 2016.

Móstoles, a 25 de mayo de 2016.—La concejal-delegada de Medio Ambiente, Servicios Generales y Festejos, Noelia Posse Gómez.

(03/20.103/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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