Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 31 de marzo de 2016, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 2 del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su artículo 7, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Bonificación en la cuota.—1. Los vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas gozarán de la bonificación del 75 por 100 de la cuota durante un período de cinco años, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.

a) Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. La Jefatura Provincial de Tráfico dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

b) Se reconoce una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación o, en su defecto, desde la primera matriculación o desde que el correspondiente modelo se dejó de fabricar.

3. Estas bonificaciones deberán ser solicitadas por el contribuyente. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.

En Torres de la Alameda, a 30 de mayo de 2016.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/20.082/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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