Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

88
Madrid número 93. Procedimiento 588 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 588 de 2015, instados por doña Andreina Mercedes Castillo Gamboa, contra don Alfredo Gonzalo Arenas Covarrubias, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Andreina Mercedes Castillo Gamboa, frente a don Alfredo Gonzalo Arenas Covarrubias, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes el día 28 de febrero de 2011, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentran la suspensión de su vida en común, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer como medidas complementarias a aquella declaración las siguientes:

1.a El hijo menor del matrimonio, Álvaro Arenas Castillo, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre doña Andreina Mercedes Castillo Gamboa, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3.a Se fija la obligación de prestar alimentos al hijo menor por parte del padre don Alfredo Gonzalo Arenas Covarrubias, consistentes en el 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el mismo.

Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 por cada progenitor.

4.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Ernestina Manuel de Villena, número 3, tercero izquierda, de Madrid, y de los objetos de uso ordinario existentes en ella, al citado menor, así como a su madre por quedar en su compañía.

Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alfredo Gonzalo Arenas Covarrubias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.894/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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