Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160610-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

165
Madrid número 28. Ejecución 281 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Javier Crespo Palomino, frente a “Business Vision, Sociedad Anónima”, “Bvcorp Software, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 17 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba el embargo sobre los derechos de propiedad intelectual, de los que es titular la empresa ejecutada, e inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, sobre:

1. La aplicación software SACOM inscrita bajo el número de asiento registral 16/2003/409.

2. La aplicación software BV-TELLER inscrita bajo el número de asiento registral 16/2003/413.

3. La aplicación software BV-FTX inscrita bajo el número de asiento registral 16/2003/410.

4. La aplicación software BV-QUICKDOC inscrita bajo el número de asiento registral 16/2003/411.

5. La aplicación software BV-MCSAM inscrita bajo el número de asiento registral 16/2003/412.

6. Y el embargo de cualquier otra aplicación de sofware de la que sea titular la ejecutada.

A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Yolanda Caballero Martín.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Business Vision, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.943/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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