Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160611-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

18
Madrid número 17. Procedimiento 1.490 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.490 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yanelis Anaya Linares, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por doña Yanelis Anaya Linares, contra “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante 1.795,43 euros, más el interés del 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora, todo ello con imposición de costas a la empresa incluidos los honorarios del abogado de la trabajadora, con el límite de 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.995/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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