Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

79
Madrid número 2. Juicio verbal 419 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 419 de 2014 por juicio verbal (desahucio falta pago 250.1.1), entre “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, don Saty Keita y doña Souma Doumbia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 244 de 2015

Magistrada-juez doña Cristina Fernández Gil.—Madrid, a 1 de octubre de 2015.

Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por precario, tramitados con el número 419 de 2015, a instancias de “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Albarracín Pascual y asistida por el letrado don Gonzalo Escalza Rueda, contra don Souma Doumbia y doña Saty Keita, declarados en rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por turno de reparto, correspondió a este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio por precario, presentada por la procuradora doña María Albarracín Pascual, en la representación que tiene acreditada contra don Souma Doumbia y doña Saty Keita, alegando, en síntesis, que los demandados ocupan sin título la vivienda objeto del procedimiento, por lo que después de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, dejando la vivienda libre y a disposición de la actora, con imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda por decreto de 30 de abril de 2015, se señaló día para la celebración del juicio, al que solo asistió la parte actora, quien se ratificó en su demanda y propuso como prueba la documental que fue declarada pertinente, quedando estos autos vistos para sentencia.

Tercero.—Hechos probados. Probado y así se declara que doña Souma Doumbia y doña Saty Keita ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Jesús del Gran Poder, número 9, de Madrid, sin título que le habilite para ello.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña María Albarracín Pascual y asistida por el letrado don Gonzalo Escalza Rueda, contra don Souma Doumbia y doña Saty Keita, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado, debiendo abandonar los demandados la vivienda sita en la calle Jesús del Gran Poder, número 9, segundo C, de Madrid, bajo apercibimiento de desalojo, imponiendo las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Saty Keita, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de marzo de 2016.

(03/10.304/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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