Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

82
Madrid número 38. Juicio verbal 867 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal entre Consorcio de Compensación de Seguros y “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” y don Javier Isaac Mansilla Ledesma, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 867 de 2015.

Juicio declarativo verbal (de tráfico).

Acción de repetición por daños materiales en accidente de tráfico.

Sentencia número 145 de 2016

En Madrid, a 25 de abril de 2016.

Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con número 867 de 2015 de juicio declarativo verbal de tráfico, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por la Abogacía del Estado, por medio del abogado del Estado don Ramón Menéndez-Pidal y Eiras, don Javier Isaac Mansilla Ledesma, en rebeldía, y “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago y defendida por el abogado don Luis Alberto Alonso Simón; sobre acción de repetición por daños materiales en accidente de tráfico.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Abogacía del Estado, contra don Javier Isaac Mansilla Ledesma, en rebeldía, y “Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago.

Dos. Condeno a don Javier Isaac Mansilla Ledesma y a “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, al pago de 1.001,94 euros de principal, así corno al pago del interés legal desde la presentación del escrito de demanda el 24 de junio de 2015, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que, contra la misma, no cabe recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a don Javier Isaac Mansilla Ledesma, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.930/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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