Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Expediente: 711/2015/04202.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle del Almirante, número 17, Distrito de Centro, promovido por “Inversiones Soinfa, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Régimen de obras. Mediante este Plan Especial no se altera el régimen de obras establecido en la normativa urbanística del Plan General (artículo 4.3.12).

Según dicho artículo, en todos los niveles de protección se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración.

En los edificios con grado de protección estructural, como es el caso que nos compete, son admisibles además las obras de reestructuración parcial, siempre que no afecten ni desvirtúen a los elementos de restauración obligatorios. Se admiten las obras de reconfiguración que deberán además eliminar los impactos negativos en caso de que existan. Las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que se actúe.

Se admitirán también, como en los edificios con grado de catalogación singular, las obras de reestructuración puntual cuando tengan por finalidad la adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Otras obras de este mismo tipo podrán autorizarse con carácter excepcional en puntos muy localizados, siempre que no se altere ninguno de los valores fundamentales del edificio.

Igualmente, tal y como queda autorizado en el grado de protección integral, se admitirán las obras de acondicionamiento y de reconfiguración, cuando tengan como fin eliminar impactos negativos. Las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que actúe.

Régimen de uso. Mediante este Plan Especial se posibilita la implantación del uso terciario Hospedaje en la modalidad de Apartamentos Turísticos en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio del mantenimiento o implantación de los usos complementarios permitidos en la norma zonal de aplicación.

Madrid, a 20 de mayo de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/19.524/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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