Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 381 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 381 de 2015, entre don Andrés Roldán Valbuena y doña Janet Bello Rodríguez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 592 de 2015

En la Villa de Madrid a 16 de noviembre de 2015.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 381 de 2015, promovidos por el procurador de los Tribunales don José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de don Andrés Roldán Valbuena, asistido por el letrado don Juan Domingo Geraldo Geraldo, contra doña Janet Bello Rodríguez, declarada en rebeldía. Recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de don Andrés Roldán Valbuena, contra doña Janet Bello Rodríguez, rebelde en las actuaciones.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

No procede expresa condena en costas.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Janet Bello Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.307/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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