Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

79
Collado Villalba número 7. Procedimiento 798 de 2013

EDICTO

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba.

Hace saber: Que en los presentes autos se ha dictado sentencia de fecha 26 de abril de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 75 de 2016

En Collado Villalba, a 26 de abril de 2016.—Vistos por doña Elena Margarita Martínez Sánchez de Neyra, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los autos de divorcio seguidos con el número 798 de 2013, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de doña María José Alonso Muñez, contra don José Eloy Álvarez Acero, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Sanz Peya, en nombre y representación de doña María José Alonso Muñez, contra don José Eloy Álvarez Acero, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo los siguientes efectos:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando el hijo bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2.o Se atribuye el uso de la vivienda conyugal al menor junto con la progenitora materna.

3.o Se suspende temporalmente el régimen de visitas del progenitor paterno.

4.o Don José Eloy Álvarez Acero abonará la cantidad de 50 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 10 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, correspondiendo a doña María José Alonso Muñez el 90 por 100 restante.

No procede hacer especial condena en costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Eloy Álvarez Acero, actualmente en paradero desconocido, bajo apercibimiento de firmeza.

En Collado Villalba, a 26 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.293/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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