Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160614-152

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

152
Madrid número 39. Ejecución 105 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Braojos García, frente a don Alejandro Serna Gómez, don Alejandro Serna González, doña Eloísa González Buitrago, “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, y “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de mayo de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Lorenzo Braojos García solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, don Alejandro Serna González, doña Eloísa González Buitrago y don Alejandro Serna Gómez al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Lorenzo Braojos García, frente a los demandados “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, don Alejandro Serna González, doña Eloísa González Buitrago y don Alejandro Serna Gómez, parte ejecutada, por un principal de 27.059,21 euros, más 2.705,92 euros y 2.705,92 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 4283/0000/64/0105/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, don Alejandro Serna González, doña Eloísa González Buitrago y don Alejandro Serna Gómez a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 27.059,21 euros en concepto de principal y 5.411,84 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de estos o pudieran resultar deudores de los mismos.

Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula MA-1499-BS, marca “Audi”, modelo 44 1 8 5V, número de bastidor WAUZZZ8DZSA011488, para asegurar la responsabilidad de don Alejandro Serna González. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, don Alejandro Serna González, doña Eloísa González Buitrago y don Alejandro Serna Gómez a favor de los ejecutados en las siguientes entidades: “Banco de Sabadell”, “Caixabank”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Cajamar”, “Banco de Castilla-La Mancha” y “Banco Caja España Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que los ejecutados, en ese instante, dispusieren en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los bienes inmuebles que a continuación se describen hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas:

Urbana. Garaje. Finca número 72.512. IDUFIR 28090000649947. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al tomo 2.199, libro 2.080, folio 5, titularidad de don Alejandro Serna González, del 50 por 100 de pleno dominio por título de compraventa y del otro 50 por 100 de pleno dominio por título de donación.

Urbana. Garaje. Finca número 4999276S1. IDUFIR 13014000840942. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, al tomo 2.942, libro 661, folio 23, titularidad de don Alejandro Serna González y doña Eloísa González Buitrado, totalidad de pleno dominio con carácter ganancial.

Urbana. Vivienda adosada. Finca número 45.808. IDUFIR 13014000769311. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, al tomo 2.839, libro 596, folio 104, titularidad de don Alejandro Serna González en cuanto al 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo.

En el caso de que los bienes inmuebles embargados tengan carácter ganancial, se acuerda dar traslado al cónyuge de la parte ejecutada para que pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al mismo y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución, haciéndole saber, asimismo, que podrá interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

Se acuerda librar mandamiento con las indicaciones de la legislación hipotecaria, por duplicado, con la siguiente finalidad:

a) Para que se haga la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, remitiéndose dicho mandamiento por ...... (insertar medio por el que se envía el mandamiento, ya sea por fax o por cualquier otro medio electrónico establecido en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el día de hoy.

b) Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que remita certificación de la titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados, así como los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halle libre de cargas.

Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en los procedimientos que se tramitan contra el mismo ejecutado, don Alejandro, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución; líbrense al efecto los oportunos oficios a los citados organismos.

Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4283/0000/64/0105/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 4283/0000/64/0105/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Victoria Delgado Robledo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cervecería Jamonería Tomillar, Sociedad Limitada”, “Tomi y Bros, Sociedad Limitada”, don Alejandro Serna González y don Alejandro Serna Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.390/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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