Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

106
Madrid número 64. Procedimiento ordinario 500 de 2014 A

EDICTO

En este Juzgado se sigue procedimiento ordinario número 500 de 2014, en cuyos autos se ha dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 163 de 2015

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.—El magistrado-juez, don Alfonso Moreno Cardoso.

Antecedentes de hecho:

Vistos por el ilustrísimo señor don Alfonso Moreno Cardoso, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 500 de 2014 que se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, como demandante la entidad “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales, don Jacobo Borja Rayón, y defendida por el letrado, señor Juan José García García y de otra, y como demandada “Estudios y Reformas de Reformas, Rehabilitaciones de Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Miguel Manuel Oviedo Osorio y don Marcos Oviedo Osorio, declarados en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Jacobo Borja Rayón, se presentó demanda de juicio ordinario contra la “Estudios y Reformas de Reformas, Rehabilitaciones de Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Miguel Manuel Oviedo Osorio y don Marcos Oviedo Osorio, basada en los hechos y fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar al Juzgado, que, previa la tramitación correspondiente, se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 26.873,26 euros.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la empresa demandada para que contestase en el plazo de veinte días.

Tercero.—No comparecida la parte demandada, se declaró su rebeldía y se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar el día y hora señalados.

Cuarto.—En el acto de la audiencia previa, compareció solamente la parte actora, que se ratificó en su escrito de demanda, solicito el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo prueba documental, teniéndose por practicada y quedando los autos vistos para sentencia.

Quinto.—En la tramitación del presente procedimiento ordinario, se han observado las prescripciones legales, incluso el término para dictar sentencia.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Jacobo Borja Rayón, en nombre y representación de “Mercedes-Benz Reinting, Sociedad Anónima” (antes “Daimlerchrysler Services Renting, Sociedad Anónima”), contra “Estudios y Reformas de Reformas, Rehabilitaciones de Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Miguel Manuel Oviedo Osorio y don Marcos Oviedo Osorio, condenando a estos últimos a que conjunta y solidariamente paguen a la actora la cantidad de 26.873,26 euros, más con los intereses anteriormente indicados y las costas de este proceso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—El magistrado-juez que lo dicta, don Alfonso Moreno Cardoso.

Parte dispositiva:

Se acuerda complementar el fallo de la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015 en estos autos, expresivo de la condena dineraria que contiene, más, con los pronunciamientos que están solicitados asimismo en el suplico de la demanda, si bien manteniendo el sentido de los intereses ya establecidos.

Condeno, también, a los demandados a:

1. Declaro resueltos los contratos de arrendamiento de bien mueble (renting), con los números 519193 y 518374.

2. La devolución inmediata a la demandante de los vehículos arrendados: marca “Mercedes Benz” modelo clase “C” (W-204)/180K Avantgarde berlina, bastidor WDD2040461F283020 y el de igual marca WDD2040461A244869.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma.—El magistrado-juez. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Marcos Oviedo Osorio, don Miguel Manuel Oviedo Osorio y “Estudios y Reformas de Reformas, Rehabilitaciones de Inmuebles, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.643/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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