Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

108
Madrid número 83. Procedimiento ordinario 1.541 de 2012

EDICTO

Doña Marta Carmona Borrego, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.541 de 2012, instados por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, contra doña María Mercedes Gil de la Calle, don Francisco Javier Astorkia Hualde, doña Vanessa Astorkia Gil y “Librería Amaltea, Sociedad Limitada”, en reclamación de 6.483,43 euros, en los que se ha dictado, en fecha 8 de enero de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 5 de 2016

En Madrid, a 8 de enero de 2016.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 1.541 de 2012, por don David Rodríguez Fernández-Yepes ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, representada por el señor procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y defendida por el señor letrado don Luciano Sánchez Sánchez, y como demandados “Librería Amaltea, Sociedad Limitada”, doña Vanessa Astorkia Gil don Francisco Javier Astorkia Hualde y doña Mercedes Gil de la Calle, sin representación ni defensa técnica.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de “Finanmadrid EFC, Sociedad Anónima”, contra “Librería Amaltea, Sociedad Limitada”, doña Vanessa Astorkia Gil don Francisco Javier Astorkia Hualde y doña Mercedes Gil de la Calle, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 6.483,43 euros.

b) Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

c) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerlo ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Mercedes Gil de la Calle, don Francisco Javier Astorkia Hualde, doña Vanessa Astorkia Gil y “Librería Amaltea, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.289/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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