Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
15-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160615-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

105
Madrid número 29. Procedimiento 720 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 720 de 2015, entre doña Rocío Boko Siale y don José Casimiro Isabel, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por el procurador don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de doña Rocío Boko Siale, contra don José Casimiro Isabel, en rebeldía procesal, y en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Madrid el día 27 de septiembre de 2006, inscrito en el Registro Civil Único de esa localidad, al tomo 00295, página 335, de la Sección Segunda, con los efectos inherentes a tal declaración.

Establezco las siguientes medidas definitivas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o Guarda y custodia. El hijo menor de edad Christian Casimiro Boko quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, doña Rocío Boko Siale.

2.o Patria potestad. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor, dispongo que la patria potestad sobre Christian Casimiro Boko sea ejercida en exclusiva por la madre, doña Rocío Boko Siale.

3.o Habida cuenta de que el padre está en paradero desconocido, no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel.

4.o Como pensión de alimentos en favor del menor Christian Casimiro Boko, el padre, don José Casimiro Isabel, deberá abonar a doña Rocío Boko Siale la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-00-0720-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2457-0000-00-0720-15.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a don José Casimiro Isabel, en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de mayo de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.519/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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