Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160616-58

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza utilización privativa recursos

Aprobada provisionalmente la “Ordenanza reguladora de utilización privativa o de aprovechamiento especial de recursos municipales, y el establecimiento de tasas, bonificaciones y exenciones a los mismos” por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2015.

Una vez finalizado el período de exposición pública del acuerdo inicial, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 8 de febrero de 2016, con resolución de las alegaciones formuladas en el Pleno celebrado el 2 de abril de 2016, se eleva a definitiva la aprobación del texto, cuya publicación literal se transcribe a continuación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, entrando en vigor conforme al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA O DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE RECURSOS MUNICIPALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS, BONIFICACIONES Y EXENCIONES A LOS MISMOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y/o asociaciones, así como del uso temporal y esporádico de los recursos municipales, ya sea personal o material del Ayuntamiento.

Se regula, asimismo, el establecimiento de tasas en base a los costes de cesión de espacios, personal o maquinaria, a particulares o asociaciones, estableciéndose bonificaciones a las mismas por razón del interés social, lucro particular, o ausencia de competencia o disponibilidad en el sector privado, así como exenciones conforme a la naturaleza y beneficiarios de la misma.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

— Edificios municipales (de propiedad, alquiler o cesión municipal) y sus tablones.

— Portes de escenarios, carpas y similares, realizados dentro o fuera del municipio.

— Viario público y resto de inmuebles e instalaciones municipales.

— Mobiliario propio de los edificios o enseres municipales.

— Uso de maquinaria propia y material fungible de los servicios municipales.

— Empleo de recursos personales del Ayuntamiento en propiedad pública, o ajena.

Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley, o contemplada en ordenanza específica. Incluyéndose en esta consideración el uso de mobiliario público, las instalaciones abiertas a uso, la cesión propia de espacios electorales o la utilización por parte de otra Administración dentro de los cometidos propios de su competencia.

Art. 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, y los recursos materiales y personales de la Administración.—Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones públicas o privadas… siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y conforme a las estipulaciones de la presente ordenanza.

El empleo de recursos materiales y personales del Ayuntamiento no se instituye como precio público o como alquiler, sino como servicio a la ciudadanía. No pudiendo, por tanto, poder ser exigido o requerido a conveniencia, y no podrá ser solicitado por empresa o persona que se equipare, o ejerza, actividad económica.

La concesión de usos de instalaciones, mobiliario o empleo de cualquier recurso municipal queda condicionado a las planillas, disponibilidad y necesidades propias del Ayuntamiento. No tendrán cabida cuando exista disponibilidad privada o empresarial o los tiempos requeridos de uso puedan ser asumidos por sector privado. Asimismo, quedará supeditada la concesión al uso ocasional y esporádico, pudiendo ser objeto de rechazo la solicitud reiterada de un mismo recurso.

Art. 4. Clasificación de recursos municipales disponibles.—Los recursos municipales que pueden ser objeto de utilización privativa son:

— Inmuebles, entendiendo como tal edificios, locales, despachos, salas, pabellones e instalaciones municipales, así como el resto de viario, cuando este último no sea contemplado por ordenanza específica.

— Recursos materiales, entendiendo como tal la maquinaria, vehículos, remolques y mobiliario específico susceptible de catalogación.

— Recursos personales, entendiendo como tal la hora o fracción de hora de personal de la Administración dedicado a tareas que no constituyen por sí mismo tareas vecinales programadas por Ayuntamiento, sino cometidos de uso o beneficio privado, ajenos al mismo. Su necesidad es pareja al empleo de recursos materiales solicitados, que bien requieren de cualificación o formación específica en el manejo, o requeridos a afectos de formalizar cesión de otro tipo de recursos.

El establecimiento de la respectiva tasa por aprovechamiento y sus bonificaciones conllevará la tarificación de estos conforme a clasificación por naturaleza del solicitante, el destino previsto y posible existencia de lucro.

TÍTULO II

Normas reguladoras de la utilización

Art. 5. Solicitudes.—Los interesados en la utilización de recursos municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. La cesión de recursos materiales y puesta a disposición por personal municipal responderá a disponibilidad y planificación municipal, priorizando las necesidades propias del Ayuntamiento y su vecindad.

En la instancia se harán constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Recurso municipal solicitado.

— Duración (días/horas).

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, Alcaldía o Concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. El interesado tendrá diez días hábiles para subsanar la aportación de documentación requerida, transcurrido el plazo sin subsanación se le dará por desistido.

Cuando sean varios los solicitantes, la Concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto o, en su defecto, al primero de los solicitantes.

Art. 6. Deberes de los usuarios.—Resulta deber de los usuarios:

— Cuidar los recursos cedidos, el mobiliario existente en local o cedido, y comportarse con el debido civismo.

— Comunicar cualquier deficiencia o deterioro detectado, poniendo en conocimiento de la Concejalía correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

— El material fungible será por cuenta del interesado, repercutiéndose de fianza la restitución de consumibles no repuestos.

— Devolver el espacio o recurso en igual estado de limpieza a la recepción.

Art. 7. Prohibiciones.—Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de recursos cedidos para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de recursos cedidos para actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de recursos cedidos para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de recursos cedidos para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— El uso de recursos cedidos para cometidos no homologados por fabricante, distintos al uso para el que fueron concebidos, o con riesgo para personas.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad de carácter público realizada en un local, edificio o instalación municipal.

— Negar a personal de la Administración la supervisión del correcto uso, incluidas las medidas de seguridad exigidas o recomendadas por fabricante.

Art. 8. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados en el momento de su devolución.

Art. 9. Condiciones de uso de recursos materiales.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los equipos prestados atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Los consumibles inherentes a los equipos deberán ser restituidos a su devolución, sin perjuicio de que puedan o no ser cubiertos por fianza.

En ningún caso podrán destinarse los recursos materiales cedidos a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización, a aquellos para los que fueron concebidos y por cuya homologación recibieron, o mediante empleo de complementos (incluidos consumibles) para los que el fabricante no de aprobación.

Los usuarios de recursos municipales cedidos velarán por su limpieza y orden. Después de cada uso procederán a su limpieza y devolución en perfecto orden de uso. Siendo responsables de los daños materiales y personales ocasionados a consecuencia de una incorrecta devolución no comunicada.

Art. 10. Condiciones de empleo de recursos personales.—Deberá ser especificado en solicitud el requerimiento de colaboración de personal municipal. No obstante, el empleo de determinados recursos puede llevar aparejada la presencia y utilización de los mismos por personal municipal, quienes velarán por el correcto uso de recursos, y la seguridad sobre los mismos.

La presencia de personal municipal para cometido concreto no conlleva su condición de asalariado, ni su puesta a disposición del solicitante para cometidos distintos del empleo de maquinaria o servicios prestados por el Ayuntamiento.

Las condiciones de trabajo o el análisis de riesgo, tanto para el personal como para el correcto uso de la maquinaria a utilizar, capacitará al personal para determinar su voluntad de continuar, o informar negativamente a realizar el cometido encomendado e incluso a dar continuidad en la cesión otros recursos.

En ningún caso serán admitidas propinas, premios o prebendas por las labores realizadas, por quedar reguladas como cometidos propios del puesto.

Art. 11. Autorización de uso.—La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitarán a la persona responsable designada por los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dichas llaves y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice el uso.

En el supuesto de entrega de maquinaria, sin perjuicio de resolución al concesionario, en prueba de entrega firmará esta hoja de recepción detallada, donde quedará habilitado espacio para justificar la devolución al Ayuntamiento.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Art. 12. Determinaciones de la autorización.—La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

— Disponibilidad de locales, instalaciones o recursos solicitados.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la exhibición de oportunos seguros de responsabilidad civil y/o constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 13. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de recursos, podrá exigir la constitución de fianza previa en cualquiera de las formas legalmente admitidas.

En caso de su establecimiento, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del recurso municipal concedido a la situación anterior al momento de la cesión, garantizará la restitución de los consumibles de maquinaria prestada y, llegado el caso, garantizará indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los recursos cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza. Todo ello sin perjuicio de requerimiento o reclamación sobre costes mayores por deterioro, extravío de recursos o ulteriores responsabilidades.

Art. 14. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento tal circunstancia, entregando la llave de instalación o el recurso material cedido, conforme a las instrucciones dadas en la cesión. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente, entregándose copia del documento de entrega y de posterior recepción.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan, según artículo previo.

Art. 15. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

— Seguros, licencias y cuales quiera otros permisos de esta u otras administraciones, requeridos para el desarrollo de actividad programada.

Art. 16. Gastos por utilización de recursos personales.—Cuando de la cesión de recurso concedido sea derivado el disfrute privativo o especial de recursos humanos de la Administración, por tiempo suficientemente justificable a fracción de hora de jornada laboral, se contemplará este en la oportuna liquidación de tasas a razón de 5 euros la hora de empleado ocupado.

Los recursos humanos de la Administración no podrán suponer cesión de trabajadores en centros de trabajo distintos a los propios.

La cesión de recursos humanos tiene exclusiva cabida en complemento a requerimiento y concesión de otros recursos municipales. Tal es el caso de portes con vehículos automóviles a cargo de empleados municipales o de sus mancomunidades; porte y utilización de carro de limpieza de tuberías, barredora o similares; o supuestos de instalaciones eléctricas, o elementos voluminosos del tipo carpas, escenarios, vallados y similares.

No se considerará objeto de bonificación recursos humanos no concedidos y susceptibles de mermar posibles fianzas. Tal es el caso de los servicio de limpieza o recogida de local posterior, por incumplimiento de devolución de recurso en el estado en el que se encontró; o por búsqueda, localización y retorno a instalaciones propias los recursos materiales concedidos y no retornados en tiempo acordado.

TÍTULO III

Regulación de tasa por utilización privativa de recursos municipales y bonificaciones disponibles

Art. 17. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 11 a 19 sobre imposiciones y ordenación de tributos locales, y, más concretamente los artículos 20 a 27, sobre tasas, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y por la prestación de sus correspondientes servicios, que se regulan por la presente ordenanza.

Art. 18. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo la ocupación privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales, los recursos materiales municipales y la utilización de sus correspondientes servicios.

Art. 19. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la utilización de recursos municipales y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 20. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Art. 21. Clasificación de usuarios y sus bonificaciones.—La presente ordenanza establecerá bonificaciones que podrán llegar hasta el 100 por 100 conforme a la categoría de destinatario de recurso. Las categorías no tendrán en consideración solo la naturaleza u objeto social del solicitante, sino la actividad concreta para la que se solicite el recurso municipal.

— Categoría 1.a: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Pezuela de las Torres, cuando el recurso solicitado sea utilizado en actividades abiertas al público del municipio, o bien sea la actividad considerada de interés general para el vecindario.

La declaración de uso de categoría 1.a tendrá una bonificación del 100 por 100.

— Categoría 2.a: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Pezuela de las Torres, cuando el recurso solicitado sea utilizado en actividades propias y enfoque exclusivo de los socios, partícipes o participantes a la actividad.

La declaración de uso de categoría 2.a tendrá una bonificación del 99 por 100.

— Categoría 3.a: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con sede social en el municipio de Pezuela de las Torres, cuando el recurso solicitado sea utilizado fuera del municipio, pero reporte propaganda publicitaria o imagen turística del municipio de Pezuela de las Torres, que la haga merecedora de tal consideración.

La declaración de uso de categoría 3.a tendrá una bonificación del 98 por 100.

— Categoría 4.a: solicitantes que ejerzan actividad económica que reporte lucro propio, pero cuya actividad suponga interés general del vecindario, o parte de este, y que no supongan competencia desleal a la actividad económica local.

Tendrá igual catalogación el emprendedor que hasta cumplir dos años de actividad requiera para su implantación de despacho sala de reuniones o similar, que le permita acometer además del plan empresarial, las debidas reuniones y exposiciones con proveedores y potenciales clientes.

La declaración de uso de categoría 4.a tendrá una bonificación del 90 por 100.

— Categoría 5.a: solicitantes que ejerciendo actividad económica susceptible de implantación en el municipio no supongan competencia a la actividad local, no hayan hecho uso privativo durante el año natural previo o que obtenido permiso no lo prolonguen durante período superior a dos años.

Entidades sin ánimo de lucro en ejercicio de actividades locales.

La declaración de uso de categoría 5.a tendrá una bonificación del 50 por 100.

— Categoría 6.a: vecinos empadronados en el municipio o con relación vecinal con el mismo que no ejerzan actividad económica o se lucren con la cesión de recursos puntuales. Se entenderá que tienen relación vecinal con el municipio a los propietarios e inquilinos de inmuebles radicados en el término municipal y aquellos que sin tenerlo deseen realizar actividad particular en el término local (cesión bicis).

No tendrán cabida otros usuarios que no catalogados conforme a uso.

De igual modo se establece una bonificación del 90 por 100 sobre el importe de uso de salón de Plenos o sala de cultura del edificio consistorial, para la celebración de matrimonios civiles cuando uno o ambos contrayentes esté empadronado en el municipio con al menos un año de antigüedad. Esta bonificación no afecta a la tasa única de tramitación de expedientes de matrimonio, sino al acto de celebración de matrimonios por juez de paz, Alcaldía o concejal autorizado.

Art. 22. Exenciones.—La presente ordenanza habilita al alcalde a la firma de convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de concesión/es de utilización privativa de recursos municipales, a efectos de compensar la cuota a pagar por medio de: representaciones, actos de exhibición, celebración de sesiones gratuitas abiertas a vecindario y análogos, que con motivo de festividades u otros actos programados por el Ayuntamiento reviertan en interés general del municipio.

Los reglamentos de régimen interno de Centro de Lectura, Centro Juvenil y análogos establecerán exenciones en cuanto al uso y préstamo del material que les es propio de su cometido.

Art. 23. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada a continuación:

Epígrafe I: utilización de salón de Plenos o sala cultural del edificio consistorial para bodas y otras ceremonias o asambleas similares:

1. Matrimonios civiles, por expediente y celebración: 180 euros.

2. Otras celebraciones o asambleas análogas a bodas: 8 euros/hora.

Epígrafe II: utilización de inmuebles de titularidad o uso municipal, plazas o secciones diferenciadas del polideportivo municipal:



Epígrafe III: utilización de Centro de Lectura, Centro Juvenil, Centro del Mayor y locales afectos a actividades de ludoteca, extraescolares y otras organizadas por el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

1. Uso dentro de horario y fines propios: exento.

2. Préstamos de libros y material didáctico: exento.

3. Sala de lectura y sala de trabajos grupales: exento.

4. Utilización de material propio de actividad/es: exento.

Epígrafe IV: utilización recursos materiales.

1. Martillo percutor, generador, desbrozadora, motosierra, bomba de achique, sopladora, y similares: 10 euros/día.

2. Lotes necesarios para señalización corte u obra en carretera o vía pública:

— Señalización vertical, lote de tres vallas, y similar: 10 euros/día.

3. Escenario: 5 euros/hora.

4. Proyector, pantalla retroproyecciones, equipo Hi-Fi, amplificador, juego de altavoces, aparato DVD, “karaoke” y similares: 10 euros/día.

5. Bicicletas de montaña (casco, bidón y kit pinchazos incl.): 10 euros/día.

6. Fotocopias A4 B/N: 0,05 euros/ud./ud. (limitado a 20 copias).

7. Fotocopias A3 B/N: 0,20 euros/ud./ud. (limitado a 20 copias).

8. Fotocopias A4 color: 0,50 euros/ud./ud. (limitado a 20 copias).

9. Fotocopias A3 color: 1,00 euro/ud./ud. (limitado a 20 copias).

10. Envío de tele-fax: 1,00 euro/ud./ud. (limitado a 20 copias).

Epígrafe V: recursos municipales que requieren material y dedicación de recursos humanos municipales en beneficio privativo.

1. “Dumper” entre núcleos poblacionales: 5 euros/ud./hora.

2. Equipo remolcado de limpieza imbornales: 5 euros/ud./hora.

3. Barredora a zona de actividad programada: 5 euros/ud./hora.

4. Miniexcavadora (mini con pala o retro): 5 euros/ud./hora.

5. Camión con cesta altura: 5 euros/ud./hora.

6. Porte escenario, carpas o vallas: 5 euros/ud./hora.

7. Empleado municipal en portes y montajes: 5 euros/ud./hora.

Art. 24. Normas de gestión.—1. Las tasas contenidas en esta ordenanza se devengarán desde el momento en que se otorgue el permiso o la licencia para la utilización privativa o aprovechamiento especial de las dependencias municipales.

2. Toda persona natural o jurídica que pretenda beneficiarse directamente de los aprovechamientos especiales o las utilizaciones privativas sujetas a gravamen según las tarifas de la presente ordenanza deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento la correspondiente autorización o licencia, debiendo abonar el importe de la tasa antes iniciar el uso de las dependencias municipales, o retirar el recurso solicitado.

3. El abono de tasa anticipada se ejecuta con reconocimiento de facultad de la Administración a efectuar liquidación posterior de regularización o liquidación informativa.

4. Cuando concurra situación que pudiera derivar en competencia desleal con el sector privado será esta causa de denegación.

5. Toda persona natural o jurídica que pretenda beneficiarse de los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas deberá solicitarlo mínimo con un mes de antelación a la fecha solicitada.

6. El Ayuntamiento puede exigir el ingreso de una fianza, por un importe de entre 30 y 150 euros, en las entidades bancarias colaboradoras, previo a la concesión de la autorización o licencia como salvaguarda de las instalaciones municipales.

7. Una vez finalizado el aprovechamiento o utilización privativa el solicitante podrá requerir la devolución de la fianza, la cual le será devuelta tras comprobar que las instalaciones se entregan en correcto estado.

8. Las solicitudes estarán sujetas a la disponibilidad de espacios por parte de este Ayuntamiento y de prioridad en el uso y empleo de recursos municipales. Si por cualquier motivo el Ayuntamiento se viese obligado en última instancia a retirar o denegar la autorización por causas ajenas a su voluntad o por una necesidad acuciante del espacio, medios materiales o de los recursos humanos desplegados, los solicitantes no podrán exigir daños y perjuicios a esta Administración.

9. Toda recepción de recursos, incluida maquinaria eléctrica y aquella que reporte peligro mecánico de pinzamientos, cortes, contusión o lesión, se hará advirtiendo que se exime de responsabilidad al Ayuntamiento.

10. La cesión de bicicletas tendrá consideración especial en cuanto a plazos, requiriéndose fianza de 30 euros/ud./familia (de hasta cuatro miembros), o de 50 euros a individuos o grupos de hasta cinco bicis. Condicionada en todo término por la disponibilidad horaria para el préstamo y posterior devolución, a la propia disponibilidad de bicicletas y a la firma de documento de asunción de responsabilidad y exención de cobertura por el Ayuntamiento de seguro de accidente y responsabilidad civil.

Art. 25. Entidades que pueden acogerse a las exenciones y bonificaciones.—La clasificación de usuario será establecida por el concedente. A efectos de determinar los términos que hagan al solicitante merecedor de las bonificaciones o exenciones que la presente ordenanza establece, deberá justificarse debidamente la categoría a la cual se pertenece y acoge, sin perjuicio de revisiones y entrega de cuanta documentación pueda ser requerida por la administración.

La falta de subsanación de documentación e informes requeridos en el plazo legal de diez días hábiles desde notificación dará por desistido al solicitante.

TÍTULO IV

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 26. Responsabilidades.—Los usuarios de los edificios, locales, instalaciones municipales y resto de servicios objeto de utilización responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse, o que fuesen objeto de préstamo, y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Art. 27. Infracciones.—Se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso, los fines de fabricación de la maquinaria, o ajenas a las actividades del particular.

— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados, o en los cedidos.

— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

— Utilizar la maquinaria objeto de concesión de uso privativo para fines para los que no hubiera sido concebida o bajo prescripciones no idóneas para la seguridad tanto de esta como del propio utilizador de la misma.

— Devolver maquinaria o recursos prestados en condiciones o con marcas o secuelas de un indebido uso. Incluido la condición de averiada.

— Poner en riesgo la salud laboral del personal municipal al servicio del recurso municipal.

— Faltar al respeto u honor del personal municipal al servicio del recurso municipal, o tratar de imponer a estos cometidos para los que no han sido encomendados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

— La devolución de maquinaria en condición de averiada, por evidentes síntomas de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, golpeada.

— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando el acto tenga consecuencias en el recurso concedido.

— Poner en riesgo la salud laboral del personal municipal al servicio del recurso municipal.

— Faltar al respeto u honor del personal municipal al servicio del recurso municipal, o tratar de imponer a estos cometidos para los que no han sido encomendados.

— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución, a efectos de causar manifiesta molestia a usuarios posteriores.

— La reiteración en la comisión de faltas graves.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

— La devolución de maquinaria en condición de averiada, sin evidencia de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, o sufrimiento por golpe. Y en general en condición no asimilable al desgaste propio de uso racional, o de sus escobillas y similares.

— Poner imprudentemente en riesgo la integridad de los recursos materiales o humanos que le hubieran sido concedidos.

— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando el acto no tenga consecuencias en el recurso concedido.

— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución.

— Incumplir de manera reiterada los tiempos estimados para devolución.

— Ocultar desperfectos en la revisión de recurso en el momento de devolución.

— La reiteración en la comisión de faltas leves conllevará consideración de grave.

Art. 15. Sanciones.—Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que pueda proceder reclamar.

Queda excluido del concepto de sanción aquellos supuestos que no contemplen consideración de infracción y los casos en los que sea presumida buena fe. Incluidos los retrasos en devolución de recurso, por tiempo no significativo, en el que pueda contemplarse la aplicación de una nueva jornada o fracción por el retraso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pezuela de las Torres, a 1 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, José María Corral Fernández.

(03/20.692/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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