Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160616-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

128
Madrid número 19. Procedimiento 671 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 671 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luminita Liliana Bogdan, frente a “Comunservi Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 13 de mayo de 2016, en los términos siguientes:

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

A los efectos de evitación del riesgo del procedimiento, sin que ello suponga reconocimiento de la relación laboral con la mercantil “Comunservi Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, se ofrece la cantidad de 900 euros netos en concepto de reclamación de cantidad, que se abonará en el plazo de siete días, y en todo caso antes del día 31 de mayo de 2016, a través de transferencia bancaria en el número de cuenta ES56/2038/ 1872/80/3000938162.

La trabajadora acepta, desistiendo de la acción de reclamación de cantidad frente a ambas demandas, así como de la acción de despido frente a la mercantil “Comunservi Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”.

La trabajadora manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar contra la mercantil “Comunservices Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2517/0000/69/0791/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Luminita Liliana Bogdan, contra “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la nulidad del despido de la demandante producido con efectos de fecha 7 de mayo de 2015.

2. Por imposibilidad de readmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral con efectos del día de la fecha, condenando a “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 1.334,57 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 7.722,60 euros en concepto de salarios de tramitación.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo el recurrente, si no fuera la demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mar Azul de Castilla-La Mancha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 19 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.759/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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