Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
16-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160616-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

203
Córdoba número 1. Procedimiento 54 de 2016

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54 de 2016, a instancias de la parte actora don David Aparicio Amuedo, don Miguel Caballero Sánchez, don José Manuel Cardoso García, don José Cruz Barbudo, don Francisco Jiménez Ruiz, don Rafael Rodríguez Luque, don Esteban Sujar Zurita, don Javier Zurita Vinagre y don Rafael Navas Benavente, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 10 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 10 de mayo de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.047,52 euros para don David Aparicio Amuedo, 7.812,27 euros para don Miguel Caballero Sánchez, 8.072,93 euros para don José Manuel Cardoso García: 6.451,12 euros para don José Cruz Barbudo, 6.257,87 euros para don Francisco Javier Jiménez Ruiz, 6.416,08 euros para don Rafael Navas Benavente Vinagre, 6.240,29 euros para don Rafael Rodríguez Luque, 5.606,36 euros para don Esteban Sujar Zurita, y 6.621,77 euros para don Javier Surita Vinagre, lo que hacen un total de 59.526,21 euros en concepto de principal, más la de 8.928,93 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su definitiva liquidación, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Olga Rodríguez Garrido, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.614/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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