Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Juicio verbal 785 de 2014

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 785 de 2014, instados por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de “García de Marina, Sociedad Limitada”, contra “Urmobi Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.380,27 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de mayo de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 163 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 12 de mayo de 2016.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguidos a instancias de “García de Marina, Sociedad Limitada” (con representación técnica de don Julio Alberto Rodríguez Orozco y dirección letrada de don David Retamar de Blas), frente a “Urmobi Servicios y Obras, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “García de Marina, Sociedad Limitada” (con representación técnica de don Julio Alberto Rodríguez Orozco), frente a “Urmobi Servicios y Obras, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 2.380,27 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Urmobi Servicios y Obras, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.166/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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