Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

179
Madrid número 38. Ejecución 358 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 358 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Antonio Caballero López, don Ángel Luis Carretero Ayerza, don Carlos Robledo Herrero, don Javier Damián García Ortiz, don Manuel Jiménez Novillo, doña María Ghebosu, don Miguel Luis Fernández Martín, don Sergio Francisco Ruiz Torrijos, don Tomás Gálvez Rodríguez y don Víctor Manuel de la Torre Aguilera, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante don Manuel Jiménez Novillo, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 32.913,06 euros, más 6.582,61 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0358/15.

Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante doña María Ghebosu, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 35.600,57 euros, más 7.120,11 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0002/16.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Víctor Manuel de la Torre Aguilera, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 2.215,13 euros, más 443,02 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0026/16.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Miguel Luis Fernández Martín, don Sergio Francisco Ruiz Torrijos, don Javier Damián García Ortiz, don Carlos Robledo Herrero, don Ángel Luis Carretero Ayerza y don Ángel Antonio Caballero López, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 9.582,94 euros, de los cuales corresponden:

A don Ángel Antonio Caballero López: 906,32 euros.

A don Ángel Luis Carretero Ayerza: 638,73 euros.

A don Carlos Robledo Herrero: 1.724,61 euros.

A don Javier Damián García Ortiz: 1.077,89 euros.

A don Sergio Francisco Ruiz Torrijos: 1.169,29 euros.

A don Miguel Luis Fernández Martín: 4.066,10 euros.

Más 1.916,58 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0042/16.

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Tomás Gálvez Rodríguez, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 7.896,03 euros, más 1.579,20 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2708/0000/64/0046/16.

a) Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 358 de 2015 de las que se siguen también en este Juzgado con los números de ejecuciones forzosas 2, 26, 42 y 46 de 2016, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de todas las ejecuciones acumuladas asciende a 88.207,73 euros, de los cuales corresponden:

A don Manuel Jiménez Novillo: 32.913,06 euros.

A doña María Ghebosu: 35.600,57 euros.

A don Víctor Manuel de la Torre Aguilera: 2.215,13 euros.

A don Ángel Antonio Caballero López: 906,32 euros.

A don Ángel Luis Carretero Ayerza: 638,73 euros.

A don Carlos Robledo Herrero: 1.724,61 euros.

A don Javier Damián García Ortiz: 1.077,89 euros.

A don Sergio Francisco Ruiz Torrijos: 1.169,29 euros.

A don Miguel Luis Fernández Martín: 4.066,10 euros.

A don Tomás Gálvez Rodríguez: 7.896,03 euros.

Más 17.641,52 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banestor”, número 2708/0000/64/0358/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.845/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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